Baja por enfermedad, posible minusvalia y posterior embarazo

Realizada por Carlos. 29 nov 2017 Abogados laboral

Buenos días, comento mi caso.

Concretamente mi mujer se opero del brazo a principios de enero de 2017 (epicondilitis y atrapamiento nervio radial), por tanto causo baja por enfermedad (es policia local), como no mejoraba, pese a rehabilitación etc., visitamos segundo medico para ver ocurre y resulta que tiene otro nervio que en la primera intervencion le seccionaron y tiene que volver a operarse, sin fecha concreta, en la seguridad social, dan fecha para revision de febrero de 2018.

Como sigue de baja, ya casi 11 meses y en enero pasa a situación especial, el caso es que se ha quedado embarazada, y hasta después de parto (julio 2018) ya no podra operarse. Su medica de cabecera, dice que debe interrumpir la baja del brazo y comenzar baja por embarazo, y cuando de a luz seguir con la del brazo. Esto es así, o debería seguir con la baja del brazo (ya casi un año), posiblemente el medico ya le ha dicho que no quede bien del brazo y tenga alguna minisvalia para su puesto de trabajo, policía local.

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Puede hacerlo así como le han dicho, Existe una prestación llamada de riesgo durante el embarazo, que enlazaría con la baja por maternidad y luego una nueva baja por intervención quirúrgica. Si terminado el tratamiento le queda alguna limitación importante será el momento de plantearse una solicitud de invalidez, sea parcial, sea total para la profesión habitual.

Rotllan Advocat Abogado en Barcelona

164 respuestas

129 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Debe plantearlo ante el Colegio de Abogados de Tenereife. Si realmente hubo una mala praxis que le perjudicó, los abogados tenemos una póliza de seguro que cubre estas contingencias.

Rotllan Advocat Abogado en Barcelona

164 respuestas

129 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

En el caso de las incapacidades temporales, al llegar a los 365 días se inicia un expediente de Incapacidad Permanente, o puede seguirse con la misma incapacidad temporal, que puede prorrogarse 180 días mas, pudiéndose volver a prorrogar en casos excepcionales por otros 180 días mas, como es su caso.

Abogado Laboral y Seguridad Social Martínez & Asociados Abogado en Cambrils

582 respuestas

164 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Abogados especialistas en Abogados laboral

Ver más abogados especializados en Abogados laboral

Otras consultas sobre Abogados laboral

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 10700

abogados

preguntas 32250

preguntas

respuestas 62650

respuestas