Baja por enfermedad común, ¿qué quiere decir mi convenio?

Realizada por Laura. 15 mar 2013

Por favor tengo una duda y es que, en mi convenio especifica:

"Baja como consecuencia de enfermedad común. Las empresas abonarán a los productores que se hallen de baja como consecuencia de enfermedad común la diferencia entre las percepciones de la seguridad social hasta alcanzar el 75 por 100 de los conceptos salariales fijos, desde el 4.º día al 20. Este complemento se realizará exclusivamente para la primera baja por enfermedad del año."

He estado de baja 8 días por gripe, estoy embarazada y no entiendo la última frase que dice que este complemento sólo se aplica a la 1ª baja del año. ¿Qué quiere decir? Si vuelvo a darme de baja, ¿ya cobraré el 100%?

Gracias.

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Buenos días.

El párrafo que nos ha transcrito quiere decir que la empresa y la representación de los trabajadores mediante el Convenio decidieron complementar el subsidio derivado por incapacidad temporal, es decir, acordaron que los trabajadores dados de baja entre el día 4º y 20º percibieran el 75% de la base de cotización y no el 60% como determina la ley, complementando la empresa, de esta forma, el porcentaje legal en un 15% y, por lo tanto, cobrando los trabajadores más dinero que el que les correspondería según la normativa.

Por otro lado, dado que dicho complemento sólo se aplicará en la primera baja del año, según lo estipulado en el Convenio, a partir de la segunda baja se les aplicarán los porcentajes que legalmente se establecen.

Esperamos haberle servido de ayuda.

Un atento saludo.

M&S Despacho Jurídico Abogado en Vigo

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