Baja accidente laboral en periodo de prueba

Realizada por antonio. 3 jun 2014

España, vivo en Bacelona y trabajo en Tarragona, llevo un día de baja por accidente laboral. Contractura muscular y pinzamiento en c6c7, creo debido al número de horas trabajadas, entre 14 y 15, la forma de trastear los pedidos, entrada al almacén donde la puerta debe hacer 150cm de alto y luego subir el pedido una planta por escaleras, no hay rampa ni monta, soy Maitre de hotel, pero además de mis funciones, barro, friego el comedor, limpio cristales y hago de fregaplatos, hoy me han comunicado que como estoy de baja y en periodo de prueba, prescinden de mí, estoy en espera del burofax.

Espero que alguien pueda ayudarme.

Gracias.

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Espero que la respuesta haya sido satisfactoria y que haya podido dar luz al problema y empezar a analizar las actuaciones precisas sobre su asunto. Ha sido un placer conocer por aquí su problema y aportar nuestra experiencia.

Suárez & Núñez Abogados Abogado en Tarragona

56 respuestas

92 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

En principio el despido en periodo de prueba no precisa de justificación alguna y hay doctrina que valida la tesis de que la empresa empleadora no tiene que probar la causa del despido. Dicho ello, cuestión distinta es si el accidente laboral deriva de una negligencia de la empresa en materia de prevención de riesgos y de eventuales reclamaciones que haya hecho ud ante algún responsable de la empresa, habida cuenta que entonces estamos ante un posible despido-represalia con vulneración a un derecho fundamental y entonces la empresa debe acreditar la causa del despido aunque haya sido en periodo de prueba. Es un aspecto delicado que debe estudiarse de forma adecuada. Si lo desea, estamos a su disposición y podemos estudiar su caso. RECUERDE QUE la acción para reclamar por un despido son 20 días desde la comunicación/efectos del despido, es de caducidad y después no se puede reclamar.
Atenderle personalmente será un placer.

Suárez & Núñez Abogados Abogado en Tarragona

56 respuestas

92 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 10700

abogados

preguntas 32200

preguntas

respuestas 62650

respuestas