artículo 28 de la ley hipotecaria
Buenas tardes. He leído que se a derogado el artículo 28 de la ley hipotecaria, donde se establecía que unos herederos no directos no podían vender una casa heredada hasta pasados dos años del fallecimiento del propietario. Mi pregunta es. está derogación es para los inmuebles a partir del 3 de septiembre, o es con carácter retroactivo y aunque queden 6 meses para cumplir los dos años ya no vale ese artículo?
Muchas gracias.