Arrendatario con contrato desde 1983 y el arrendador me viene cobrando el IBI
He consultado con la asesoría de la vivienda de Madrid y me dice que debo pagarlo yo pero en internet me dicen que debe ser el arrendador.
¿Qué hago?
He consultado con la asesoría de la vivienda de Madrid y me dice que debo pagarlo yo pero en internet me dicen que debe ser el arrendador.
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El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) debe pagarlo el propietario de la vivienda o local a no ser que en el contrato de arrendamiento que tenga firmado por el arrendador exista un cláusula en la que se especifique que es él quien debe pagar dicho impuesto. Tenga presente que el ayuntamiento de Madrid se lo va a cobrar al dueño, en este caso usted, y si no lo paga pueden embargarle. Si desea reclamar a su arrendador las cuotas del IBI, nuestro despacho ACTIO Asesoría Jurídica, está especializado en reclamación de impagados de cualquier tipo y trabajamos en toda la zona centro de la península.
Esperamos haberle sido de ayuda.
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Buenas tardes.
Estoy en total desacuerdo con mis compañeros.
Estamos ante un contrato de arrendamiento firmado en 1983, con lo que la respuesta de M&S sí sería válida para un arrendamiento regulado por la actual LAU en el que rige la voluntad de las partes, pero del todo errónea para la consulta que realiza Juaco, cuyo contrato es de 1983.
Así las cosas aporto que la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo
ya establece que en un contrato de arrendamiento celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que me permito recordar es de 1994, el inquilino es el obligado a pagar al propietario la cantidad correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pese a que el propietario no se lo haya pedido expresamente.
Tanto es así que la falta de pago de dicho impuesto por parte del inquilino es motivo de desahucio.
Somos expertos en Derecho inmobiliario y estaremos a su disposición si tuviera nuevas dudas. Un saludo.
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Buenos días,
El IBI es un impuesto local cuyo sujeto pasivo- obligado al pago es el propietario del bien inmueble a efectos de la Administración.
No obstante, si en el contrato de arrendamiento que firmó usted existe un cláusula que estipule que el pago del IBI deberá de efectuarlo el arrendatario, así habrá que proceder.
Esperamos haberle orientado al respecto. Estamos a su disposición.
Saludos cordiales.
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