Arras penitenciales y artículo 1504

Realizada por Elinor. 13 jul 2020

Buenas tardes,

Firmamos un contrato de arras penitenciales en marzo 2019, para la venta de nuestra casa, con fecha limite 31 de julio 2019 para firmar la compraventa. Los compradores tuvieron un problema con su propia casa y no pudieron pagar, rechazando todas nuestras propuestas para alargar el contrato de arras. A partir de ese momento, nunca nos volvieron a contestar o contactar. Volvimos a poner la casa en venta, pensando que al ser arras penitenciales, ya bastaba con que expirase el contrato. Ya está vendida desde noviembre 2019.

Ahora nos han contactado por burofax solicitando la compra de la casa. Nos hemos dado cuenta ahora de que las arras mencionan el artículo 1504, pero nunca notificamos a los compradores por vía notarial o legal. Tenemos pruebas de nuestros intentos de llegar a un acuerdo y de la falta de respuesta por su parte. También tenemos pruebas de que la agencia inmobiliaria que les llevaba el tema volvió a poner nuestra casa en venta, y de que confirmó que los compradores iban a perder el dinero de las arras si no querían llegar a un acuerdo con nosotros.

Mi pregunta es: ¿pueden demandarnos o reclamar el importe de las arras?

Muchas gracias y un saludo,
Elinor

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Realmente habría que estudiar el documento que firmaron con ellos para saber si se trataba de una entrega de arras a efectos de señal y parte de pago, obligándose el comprador a perderlas en caso de incumplimiento, o si era un auténtico contrato de compraventa.
Quedamos a su disposición.

José Ignacio Guerrero Suárez - SILCA ABOGADOS Abogado en Sevilla

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Buenos días Elinor,

Está claro que al haber firmado unas arras el comprador puede reclamarlas, pero también que han incumplido y se negaron a ampliar las arras, por lo que no es fácil que le den la razón.

En caso que lo desee podemos estudiar su asunto con más detalle, para lo que debería contactar con nosotros a través de esta plataforma.

Cordialmente,

Pere López de Coca Abogado en Girona

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La realidad, es que la posibilidad existe. Pero que exista no significa que prospere para poder darle una respuesta fundada, habría que analizar el contrato de arras que firmaron, así como los requerimientos y constatar la posición de la inmobiliaria. Estamos a su disposición para solventar las dudas y dar respuesta al burofax recibido.

Rialto Abogados Abogado en Sevilla

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