Ampliar régimen de visitas

Realizada por JOSE MANUEL. 9 feb 2014

El pasado mes de octubre se dictó sentencia de divorcio. La misma establece que la guarda y custodia pertenece a la madre y a mí me otorga un régimen de visitas de martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 21 horas y fines de semana alternos desde el viernes a las 2 hasta los domingos a las 20h. Además, periodos vacacionales. Este régimen de visitas me resulta insuficiente (sobre todo la semana que no me tocan el finde y estoy de jueves a martes sin verlos). No planteo la custodia compartida ya que ella no trabaja y yo sí. Durante el trámite de divorcio siempre dijo que no me pondría problemas para verlos. Incluso después de la sentencia firmamos un acuerdo económico por uno bienes que teníamos en común y le pedí incluir como día de visita el viernes de la semana cuyo fin de semana no me corresponde. Me comentó que no tendría problema pero que no lo plasmaría por escrito por si alguna vez necesitaba disponer de ese viernes con los críos. "Todo mentira" no realiza ninguna concesión y se rige estrictamente por la sentencia. Por supuesto, solo busca hacerme daño. Mi relación con mis hijos es muy especial. Les llamo por tfno. y continuamente me piden estar conmigo y, como digo, ella no realiza ninguna concesión. Me gustaría solicitar un día mas cada dos semanas (seria el viernes de la semana que no me tocan el fin de semana). ¿Qué trámite debo seguir y que posibilidades tengo de que el juez me lo conceda? Muchas gracias.

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Debería solicitarlo ante el Juez que dictó la Sentencia de guarda y custodia, mediante demanda de modificación de medidas. Para ello precisaría de abogado y procurador. Somos un despacho de abogados de Barcelona expertos en Derecho de Familia. Quedamos a su disposición. Un saludo.

V.Vivancos-Abogados Abogado en Barcelona

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Buenos días:

El procedimiento a seguir es el de modificación de medidas, para lo que precisará en todo caso abogado y procurador. Puede tramitarse de mutuo acuerdo (cosa que sería lo ideal pero poco probable en su caso por lo que comenta) o bien de manera contenciosa.

Ahora bien, para lograrlo por la vía contenciosa tendría que probar un cambio sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la adopción de las medidas originalmente. Si el regimén fue pactado de mutuo acuerdo, lo tiene Ud. más complicado, pero si se impuso por el juez, si Ud. logra probar todo lo que comenta, puede tener opciones.

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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