Alquiler por seis meses

Realizada por José Gomez Arnau. 2 ene 2019 Administración de fincas

Recientemente consulté mi contrato de alquiler para comprobar la fecha exacta de inicio. En las oficinas de la inmobiliaria me dijeron que era un contrato por tres años y, mea culpa, di por buena su palabra y firmé. El caso es que la duración real del contrato es de seis meses. ¿Cuándo vencería dicho contrato y de cuánto son las prórrogas por ley? He superado ya los tres años sin ningún problema y con una única subida del IPC (6 euros) y la propietaria no ha puesto objeciones cuando ha surgido algún desperfecto que debía abonar ella, así que a priori no parece que haya que preocuparse.


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Según la nueva LAU: "La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición. Saludos cordiales.

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