ALQUILER ESTUDIANTES

Realizada por mida. 9 abr 2020

España, Andalucía, Huelva.

Hola buenas, tengo un contrato de alquiler de estudiante cuyo domicilio no puedo disfrutar debido al caso actual de coronavirus. Las clases presenciales se han suspendido por lo que no tengo que ir más al piso. ¿Debería pagar los tres meses que quedan de contrato?¿Si rescindo contrato hoy, 9 de abril, tendría que pagar abril con la situación actual?¿En caso de poder rescindir el contrato, tendría derecho a recuperar mi fianza? Gracias creo que es una duda que tenemos gran parte de los estudiantes.

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Estimado mida:

Para poder asesorarle adecuadamente tendríamos que ver el tipo de contrato que firmó y sus cláusulas así como el tiempo por el que fue realizado.

El decreto ley del gobierno que declaró el estado de alarma y el posterior confinamiento para combatir la pandemia del coronavirus impuso, para los grandes tenedores de viviendas, la obligación de ampliar el plazo hasta 6 meses contado a partir de los 2 meses posteriores a la finalización del confinamiento aludido.

Asimismo para las familias cuyos ingresos si hubieran visto considerablemente mermados y no pudieron hacer frente a los gastos del alquiler también obligó a conceder una serie de moratorias de tal manera que podría reducirse el precio o incluso postergarse para pagar en un posterior momento pero nunca para dejar de pagarlos.

En su caso tendríamos que estudiar exactamente las circunstancias de su contrato y sobre todo si su arrendador es un particular o una inmobiliaria, un banco, un fondo buitre, o algún alguno de los considerados como grandes tenedores de inmuebles.

Si desea que estudiemos su caso personalmente, no dude en dirigirse a nuestro perfil corporativo de esta plataforma jurídica y le atenderemos con mucho gusto.

Quedamos a su entera disposición. Saludos cordiales.

SdeY Abogados Abogado en Madrid

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Buenas noches Mida,

La regulación de los arrendamientos para viviendas permite que el arrendatario pueda rescindir el contrato de arrendamiento transcurridos 6 meses comunicándolo al arrendador con 30 días de antelación, por lo que si se encuentra en dicha situación podría resolverlo.

Por otro lado, la fianza no está regulada para impagos sino para desperfectos, lo que ocurre es que se suele compensar si hay impagos y muchas veces el importe es tan pequeño que poca gente se mete en juicios para recuperarla.

Espero que la contestación le haya sido de interés.

Un saludo!

David Guardia Abogados Abogado en Madrid

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Buenas noches Mida,

La regulación de los arrendamientos para viviendas permite que el arrendatario pueda rescindir el contrato de arrendamiento transcurridos 6 meses comunicándolo al arrendador con 30 días de antelación, por lo que si se encuentran en dicha situación comuníquelo para poder rescindirlo.
El concepto de fianza en principio no está pensada para impagos, pero lo cierto es que suelen compensarlos si lo hay.

Es pero que le haya sido de utilidad.

Un saludo!

David Guardia Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días. Sin conocer tu caso en concreto, te explico las medidas que el gobierno ha establecido con respecto al alquiler de viviendas.

El RDL 11/2020 establece un sistema para el aplazamiento, o incluso condonación, del alquiler de vivienda habitual, con el fin de ayudar a los inquilinos que se vean en situación de vulnerabilidad debido al coronavirus, garantizando, al mismo tiempo un equilibrio entre las partes que impida que la vulnerabilidad de los inquilinos sea trasladada a los arrendadores, especialmente a aquellos para los que los ingresos generados por la renta del alquiler pueden ser esenciales, teniendo en cuenta además que el 85% de los arrendamientos de vivienda el propietario es una persona física.

¿Quién puede pedir el aplazamiento del alquiler?

Las personas en supuesto de vulnerabilidad económica debida al coronavirus que, en el mes anterior a la solicitud del aplazamiento pasen a estar:

- En situación de desempleo.

- Dentro de un ERTE.

- Hayan reducido su jornada por motivo de cuidado de mayores o menores.

- En caso de ser empresario, u otras circunstancias similares, se sufran una pérdida sustancial de ingresos.

¿Quién puede estar en situación de vulnerabilidad económica?

Los arrendatarios que, además de estar en alguna de las situaciones anteriores, cumplan los siguientes requisitos:

- No alcancen en el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar*, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), que supondría unos 1.614 € al mes. Se podrá incrementar 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo o mayor de 65 años en la unidad familiar (0,15 si es unidad familiar monoparental). Este límite subirá a cuatro o cinco veces el IPREM si alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33% o al 65%, respectivamente.

- La renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

- Ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietario de una vivienda o tenga en usufructo una vivienda en España.

* (Se entiende por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda).

¿Cómo se acredita estar en situación de vulnerabilidad económica?

El inquilino debe acreditarlo ante el arrendador mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad del autónomo, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual:

Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes. Esta declaración sustituirá los anteriores si no pudiesen aportarse y deberá incluir la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

¿Cuál es el plazo para solicitar la moratoria?

Los arrendatarios que se encuentren en situación de vulneración económica podrán solicitar la moratoria desde el 2 de abril hasta el 2 de mayo de 2020.

¿Quién debe aplicar el aplazamiento, o incluso condonar, automáticamente?

Los grandes tenedores, entendiendo por tales a la persona, física o jurídica, que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

En el caso de que el acuerdo no se hubiese producido, el arrendador comunicará expresamente al inquilino o arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión, escogida entre las siguientes alternativas:

a) Reducción del 50% del alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad, con un máximo en todo caso de cuatro meses.

b) Aplazamiento del pago del alquiler, que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

El inquilino no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas al arrendador sin intereses.

¿Qué pasa con el resto de arrendadores?

El pequeño propietario, entendido como aquella persona que cuenta con menos de 10 viviendas en propiedad, podrá aceptar del inquilino, de manera voluntaria, el aplazamiento temporal del pago de la renta o la condonación total o parcial de la misma, si no se hubiera acordado nada previamente entre las partes.

Una vez recibida la solicitud, el arrendador comunicará al inquilino, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.

Si el arrendador no aceptare ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, siempre que el inquilino se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida anteriormente referida, esta podrá tener acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación.

Espero haberte ayudado.

CAMPRA BAUTISTA ABOGADOS Abogado en Almería

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Buenos días:
Sin ver las condiciones del contrato, nuestra recomendación es que intente llegar a un acuerdo con el propietario.
En principio los contratos hay que cumplirlos, pero debido a la causa de fuerza mayor, como es la situación de confinamiento por el COVID-19, las circunstancias han cambiado. Podría ser un buen acuerdo el rescindir el contrato y que se abonase el 50% de las rentas, lógicamente con la devolución de la fianza, descontando los gastos que procedan.

Esperamos que le haya sido de ayuda la respuesta

Saludos cordiales

Narbona Abogados. María José Fernández Narbona Abogado en Sevilla

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