Alquiler de vivienda con hipoteca joven.

Realizada por Alberto. 2 abr 2015

Buenos días:


Hace diez años, adquirí una vivienda como residencia habitual, a través de una hipoteca joven con buenas condiciones.


Una de las clausulas de la escritura dice que necesito autorización de la entidad para alquilar mi piso.


Las circunstancias han hecho que por trabajo deba cambiar de residencia, teniendo que alquilar otro piso en una ciudad distinta, y por lo tanto quedando lo que era mi vivienda habitual vacía.


Quiero alquilar lo que fue mi vivienda habitual ya que voy muy justo económicamente al tener que pagar hipoteca y alquiler. Tras consultar al banco, su respuesta es que la financiación fue concedida para una vivienda habitual y que por lo tanto no puedo alquilar.


¿Es esto legal?


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Estimados Señores:
En primer lugar agradecerles su colaboración.
En referencia a las clausulas que refleja mi escritura, indicar que ninguna de ellas indica una prohibición total acerca de no poder alquilar, sino que solamente hace referencia a la necesidad de pedir una autorización a la entidad financiera para hacerlo.
Por otro lado el Sr. Chantal, me indica la posibilidad de no decirle nada a mi banco y alquilar mi piso. Esa posibilidad la he barajado, pero me preocupa la posibilidad, de que si ocurriese algún problema, el seguro no cubriese, ya que es una compañía aseguradora vinculada a la entidad que me concedió el préstamo.

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Buenos días

Entiendo que el préstamo hipotecario concedido por el banco, a usted le obliga a pagar las cuotas mensuales pactadas, pero no le pueden prohibir alquilar el piso, diferente es, que sea VPO y tenga algún tipo de restricción para alquilar la vivienda.

Para dar una respuesta más exacta sería necesario ver todas las condiciones pactadas, incluso si tiene clausula suelo en su hipoteca, cosa muy habitual, podría instar que se la quitara el banco, con lo cual reduciría su recibo mensual y también podría reclamar lo cobrado de más hasta la fecha.

En nuestro despacho, entre otros temas, dado que somos un despacho multidisciplinar, llevamos nulidad de clausulas suelo y reclamación de lo cobrado de forma indebida, además con algunos bancos estamos llegando a acuerdo y anulan la clausula suelo y devolviendo cantidades importantes a nuestros clientes entre 7-000-12.000 euros, con lo cual supone una gran ventaja para nuestros clientes.

Quedo a su disposición
Carmen abogada de Málaga

M-G& D Abogados Abogado en Málaga

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Buenos días
Como han dicho los demás abogados, hay que mirar las cláusulas del préstamo hipotecario. No obstante, cualquier limitación que contenga respecto a la posibilidad de alquilar el piso podría en principio ser susceptible de considerarse cláusula abusiva y, por tanto, nula. Lo que usted no puede hacer es alquilarlo por un período superior al mínimo legal (hoy 3 años) o por un importe muy por debajo de mercado, porque estaría disminuyendo la garantía del banco. Pero no tendría que tener problema si lo alquila a persona mínimamente solvente por tres años con un alquiler de mercado y sujeto a actualización por IPC. No se lo diga al banco. Y evidentemente, mientras usted esté al corriente de pago de la hipoteca, el banco no hará nada.
El préstamo no puede limitar su disponibilidad de usar la vivienda como propietario que es, y por ello también la puede alquilar, sin disminuir las garantías del banco. Además con la Ley de Arrendamientos Urbanos actual, el banco su queda perjudicado por el alquiler si respeta los mínimos que le he dicho.
Saludos
Chantal Catalá

Chantal Català Comas Abogado en Barcelona

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Buenas Tardes, le informamos que la forma de valorar si lo que el banco le ha manifestado es legal, sería revisando las condiciones de su hipoteca para ver si le prohiben en alguna cláusula destinarla al alquiler. Si desea que valoremos su caso, en Grech Abogados, estaremos encantados de atenderle, y la 1ª consulta es gratuita, venga a vernos!!!!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días,
Habría que consultar las condiciones de su hipoteca, pero lo normal es que haya condiciones para alquilar y no prohibiciones absolutas.
En cualquier caso, en la práctica no creo ni que su entidad fuese a proceder a declarar el vencimiento de la hipoteca mientras usted se mantenga al corriente de pago ni que se vaya a preocupar por si la vivienda está o no alquilada.

Quedamos a su disposición.

Saludos cordiales.

G+C Derecho y Gestión Abogado en Avilés

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