Tengo un piso en propiedad con trastero incluido que voy a alquilar (Piso A Trastero A), y por otra parte me voy a ir de alquiler a un piso en el mismo edificio con trastero (Piso B Trastero B). Me preguntaba si en las escrituras puedo intercambiar los trasteros para no hacer la mudanza de objetos de mi trastero A el cual estoy alquilando. Es posible incluir alguna clausula para indicar que estoy de alguna manera "subarrendando" a mi inquilino el trastero B que recibo del piso B al cual me voy de alquiler.?
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Podrá subarrendar el trastero B si el contrato de arrendamiento no se lo prohíbe. En caso de que así sea el subarriendo será nulo y el arrendador podrá exigir la resolución íntegra del contrato y su desahucio tanto de la vivienda como del trastero, aunque ello implique al subarrendatario.
Podemos revisar su documentación para darle una respuesta más concreta.
lo primero que tienes que tener en cuenta es si tu contrato de alquiler del piso b trastero b te permite subarrendar el piso y/o el trastero. Si no te permite subarrendar no puedes hacerlo porque estarías incurriendo en un incumplimiento de contrato.
En cuanto a cambiarlo en las escrituras, no se muy bien a lo que te refieres, si a una permuta de trasteros con el propietario del trastero b y tú (propietario del trastero A). Si no fuese así, no entiendo tu pregunta.
La mejor solución e:
a) hablarlo con el propietario del trastero b y que deje que tu inquilino ocupe el trastero, obviamente siendo tu responsable de los posibles desperfectos y del uso como si fueses tú el que lo ocupas.
b) que alquiles la vivienda b sin trastero y que le alquile el trastero b a tu inquilino (creo que esta ultima es la mejor)