Alquiler de local

Realizada por Raquel. 26 sep 2015

Quisiera arrendar un local en Zaragoza, y me gustaría saber sí el legal incluir una cláusula en el contrato, según la cual, tras tres meses continuados de impago, pueda dar por finalizado el contrato de alquiler. Gracias

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Estimada Raquel:
Los contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda se rigen en primer lugar por lo pactado entre las partes, por lo que, de estar de acuerdo la otra parte, podría introducir una cláusula en esos términos.
Si necesita asesoramiento al respecto quedo a disposición, un saludo

Joaquín Jiménez Iribarren Abogado en Zaragoza

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Buenos Dias Raquel, le informamos que las condiciones que usted incluya en el contrato de arrendamiento son de obligado cumplimiento para ambas partes, por lo que si la otra parte lo acepta podrá usted exigirlo. Quedamos a su disposición.

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días.

Efectivamente es legal. En alquileres de locales rige la voluntad de las partes en todo su contenido, así pues es conveniente realizar un contrato lo más detallado posible.

Quedamos a su disposición para redactarlo o revisarlo.

Un saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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