Alquiler con contrato firmado pero sin cláusulas

Realizada por lydia. 1 dic 2013

Llevo de alquiler 15 meses, tengo un contrato de alquiler por escrito en el cual solo aparece la fecha en la que lo alquilé, la fianza que di y el dinero mensual que le daría... está firmado por ambas partes. Ahora la cuestión es que mi casero quiere entregar las llaves al banco (sin decir que la tiene alquilada) y hacer la dación por impago. Ya han venido a tasarla y nos enteramos entonces de la situación. He ido a hablar con el director del banco para informarles de todo y le dejé copia del documento que tenemos firmado y me dijo que no podían hacer eso. Los caseros siguen insistiendo en que me salga de la casa y amenazan con denunciarme y decir que se van a venir ellos a vivir aquí o que la van a vender para así que no nos podemos negar. ¿Me podéis ayudar, qué puedo hacer ante esta situación? Yo a día de hoy quiero seguir en la vivienda y tengo mis pagos al día... necesito asesoramiento. Gracias de antemano.

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Buenas tardes: El art. 13.1 LAU 29/1994 establece que solamente se tendrá derecho a continuar en la vivienda si el contrato de arrendamiento se encontraba inscrito en el Registro de la Propiedad. Estamos a su disposición para ampliar información. Un saludo.

Abogados Puerta Del Sol Abogado en Madrid

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No pueden hacer eso, puede intentar un juicio de desahucio, pero de ninguna manera pueden echarte así.

Noema Arencibia Dumpiérrez Abogado en El Tablero

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Hola Lydia,
Tu contrato está confeccionado según la LAU antigua, por tanto el tiempo mínimo que puedes estar es de 5 años sin que te puedan rescindir contrato, y menos aún cuando en el contrato no pactasteis que en caso de hacer falta, el piso, al arrendador se rescindiría el contrato, es decir, como no está pactado prevalece la ley, así que por ese lado tranquila no te podrá echar aduciendo que le hace falta a él.
En cuanto a la dación en pago, como el contrato se rige por la anterior ley, ésta expone claramente que el “…que adquiera una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los primeros 5 años”., es decir, el banco si se queda el piso como dación en pago, o por ejecución de hipoteca, también tiene obligación de quedarse con el arrendatario, en las mismas condiciones (no te puede subir el alquiler) al menos el tiempo que quede para cumplir los 5 años, tu llevas 15 meses te quedan algo más de 3,5 años, por tanto tranquila, aunque el director de la entidad financiera te diga que no, tú tienes el contrato, por lo que tendrán que respetar ese tiempo.
Es con la nueva ley vigente desde junio, que para que al inquilino no le puedan rescindir contrato, éste deberá estar inscrito en el Registro de la Propiedad, pero no es tu caso, porque, repito , tu contrato es anterior a la entrada en vigor de esta ley.
Así que yo no me preocuparía, aunque te presionen, tienes las de ganar, a no ser que el contrato ponga algo raro.
Un saludo

F.Baella - Abogada Abogado en Calella

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Buenas tardes Lydia. Indicarte, en primer lugar, que aunque el contrato sea escueto, es perfectamente válido, y todo lo que no se señale en el mismo, se regirá por la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil. Si los dueños quieren entregar la vivienda como dación en pago, el nuevo titular (banco) se posiciona como nuevo arrendador, es decir, el contrato continúa vigente. Si nada se ha estipulado, el contrato tiene una duración de un año, prorrogable por otros 4, hasta completar un máximo de 5. Así que, si tú no te vas voluntariamente, ellos no te pueden echar hasta pasado el período legal. Si así fuera, tienes perfecto derecho a reclamar por incumplimiento de contrato. Según las presiones que comentas que estás sufriendo, te recomendaría que lo pusieras en manos de un buen abogado para que se enfrentara a ellos. Quedamos a tu disposición por si deseas que estudiemos el asunto con mayor detalle.

Vela Abogados Abogado en Madrid

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