¿Agosto interrumpe el cómputo para interponer un contencioso-Administrativo?
¿Agosto computa o no para los plazos de los recursos del Contencioso-Administrativo?
¿Agosto computa o no para los plazos de los recursos del Contencioso-Administrativo?
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Buenas tardes.
Permítame contestar a su pregunta desde dos ámbitos jurídicos; uno el de la vía administrativa y el otro el de la contencioso-administrativa.
Respecto al primero, la administrativa, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, que deja claro que agosto es hábil excepto domingos y festivos.
En cuanto ala vía contencioso-administrativa, hay que estar al amparo del artículo 128.2 de la Ley 29/1998, que determina agosto como inhábil en dicha jurisdicción, salvo las excepciones contenidas en el apartado tercero de dicho artículo y con autorización del juez.
Un saludo.
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Buenos días Nasiha,
El mes de agosto no computa para contar los plazos del contencioso administrativo. Al igual que ocurre en los otros órdenes jurisdiccionales, civil, mercantil, penal, laboral, en el orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo el mes de agosto es inhábil.
Esto significa que el cómputo de los plazos judiciales se interrumpen en agosto, por lo que se deberá contar desde el último día hábil de julio (días inhábiles: sábados, domingos y festivos) al primer día hábil de septiembre, como si el mes de agosto fuera un largo domingo.
Saludos cordiales
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El mes de agosto es inhábil para los procesos de la vía contencioso-administrativa (salvo alguna excepción prevista en la Ley), por lo que no se computa a efectos de plazos.
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El mes de agosto es inhábil en la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que no se computa a efectos de los plazos correspondientes, reanudando el cómputo a partir del primer día hábil de septiembre.
Atte.
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