Adopción de un sobrino

Realizada por maria. 22 mar 2017 Abogados de familia

Buenos días


Desde hace casi 8 años, mi hermana renunció a la patria potestad y la acogida de su hijo, entonces con poco más de dos años. La acogida la tenemos mi marido y yo, y la Patria Potestad, la Ciudad Autónoma de Melilla, Consejería de Bienestar Social.

El niño lleva más de un año sin ver a su madre, meses sin hablar con ella por teléfono, y ella nunca se ha encargado de ningún gasto ni necesidad de él.

Va siendo mayor, y nos pide a mi marido y a mí que lo adoptemos, pero su madre se niega a renunciar a su maternidad.

Si después de intentar convencerla y no conseguirlo, ¿Existe alguna forma de poder conseguir su inhabilitación?

Muchas gracias

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Hola María, el caso no es fácil. Entiendo que la Entidad Pública está a favor de ello, que se cumplen los requisitos generales de la adopción, y que actualmente está en régimen de acogimiento familiar permanente con vosotros.
Por lo expuesto, no es necesario el asentimiento del progenitor en el expediente de adopción ex-art.177.2 del C.C. si han sido privados de la patria potestad por sentencia firme o estuviera suspendida transcurridos más de dos años desde la declaración de situación de desamparo.
Puedes promover el inicio del expediente de adopción sin su autorización.
Sí deberá ser "oída" en el expediente, pero por las circunstancias que expones su oposición sería prácticamente inútil. Dicha valoración tiene carácter discrecional y su "opinión" no es vinculante para el Juez. Sí es muy importante la opinión del niño.
Espero haberte ayudado. Saludos.

Miguel Roca - Abogado Mediador Abogado en Palma de Mallorca

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