Acuerdo de pagas extras

Realizada por cristina. 13 nov 2014

Buenas noches,

Tengo una duda que me gustaría que me resolvieran.

En el trabajo en el que estoy se me debe la paga de diciembre de 2013, según convenio y afectos legales tengo hasta el día 30 de noviembre de 2014 para reclamarla. Después de varias conversaciones con mis jefes, me dan la solución de empezar a prorratear esa paga que se me deben desde este mes de noviembre y firmar un acuerdo donde se comprometen a pagar la paga mes a mes.

Mi duda es la siguiente: si el día de mañana dejan de pagarme esa cantidad y con el documento que tengo tendría algún tipo de validez para reclamarla mediante conciliación laboral, o de qué modo podría hacerlo?

Si me despiden y aún queda pendiente ese pago ¿deberían finiquitar o perdería ese dinero?

Es decir, ¿esa documentación tendría un valor legal? ¿Se podría ir a conciliación laboral con esa documentación? ¿O debería ir a juicio directamente?


Muchas gracias,

Madrid.

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Buenos días.

Desde nuestro departamento de Derecho Laboral, podemos ofrecerle las siguientes indicaciones y consejos:

Primero.- Que las cantidades debidas en el ámbito laboral tienen 12 meses (un año) para ser reclamadas. A partir de dicha frontera temporal no se podrán reclamar cantidades ningunas porque habrá caducado el plazo para exigirlas.

Segundo.- En nuestra opinión, pienso que la mejor solución, dadas las circunstancias específicas de su caso, sería interponer la correspondiente PAPELETA DE CONCILIACIÓN ante el CMAC, (o según que ciudad resida usted podría llamarse SMAC o UMAC u otros nombres propios).

La razón sería la siguiente: usted interpone la papeleta de conciliación previa a la demada y preceptiva, para allí acordar de manera oficial EL ACUERDO del prorrateo que le propone la empresa.

Solamente así tendrá validez jurídica la deuda y el prorrateo de la misma y vínculada a las obligaciones y derechos recíprocos laborales.

No es una DENUNCIA contra la empresa, es simplemente una forma de tramitar legalmente lo que le ha propuesto la empresa. Realizando así dicho trámite en las DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS oficiales habilitadas para validar dichos acuerdos o pactos por escritos.

Este acuerdo, o acta que se dicte en sede de dicho Organismo Administrativo, le servirá para proteger sus intereses y su derecho de cobro, tanto si siguiera usted en la empresa como si le despidieran. Ya que al haber realizado el trámite de esta manera el documento tendría valor pasara lo que pasara y equivaldría a algo muy parecido a una SENTENCIA, y podrá exigir a la empresa que responda de su deuda o en caso contrario pedir a los Jueces que le embargaran para poder cobrar lo debido.

Esta es mi opinión, como abogado experto en Derecho Laboral.

Si tiene más dudas al respecto puede contactar con nuestro despacho. O si desea que le redactemos un borrador del acuerdo recomendado, o cualquier otro detalle que pueda ser de su interés.

Saludos cordiales.

Francisco Castro.

Castro & Abogados - Jurisnet Abogado en El Puerto de Santa María

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