La comunidad de propietarios de un edificio de oficinas ha acordado cambiar los mandos a distancia para la apertura de las puertas del garaje y no facilitárselas a los propietarios que tengan cuotas impagadas y los hayan calificado como morosos.
¿Es legal? En caso de que no lo sea ¿qué debe hacer el propietario?
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Buenas tardes.
Le indico que la forma de actuar de la Comunidad es totalmente contraria a Derecho, llegando incluso a apreciar actuaciones delictivas en ello por parte su Órgano de Control (realización arbitraria del propio derecho, coacciones...).
Si existen propietarios morosos lo que se debe hacer la Conunidad es presentar por medio del Presidente/Administrador demanda en el Juzgado para reclamar las cuotas debidas. Es precio examinar primero los Estatutos de la porpia Comunidad de Propietarios a fin de utilizar primero la vía indicada en ellos y, en su defecto, la demanda como le he indicado.
Le aconsejo revertir dicha situación para evitar un problema mucho mayor.
Estamos a su disposición para el asesoramiento pertinente.
La comunidad de propietarios no puede acudir a la vía de hecho y privar un servicio de la comunidad a sus vecinos, distinto es que estos pueden acceder a través de la llave física normal.
La forma de proceder al cobro es mediante el procedimiento judicial correspondiente no valen otras formas.