Actualización Renta Vivienda

Realizada por Esteban. 9 ene 2019 Administración de fincas

Hola. ¿Durante los primeros cinco años de alquiler de una vivienda, se puede pactar subir la renta anualmente la cantidad que arrendador y arrendatario acuerden, o solo se puede actualizar según IPC? Gracias y Saludos.

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El pacto es libre. Si no hay pacto no hay subida. Y si se trata de renta reducida, el tope del pacto sera el IPC.

Saludos cordiales.

SdeY Abogados Abogado en Madrid

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El pacto es libre. De hecho el articulo 18 de la nueva LAU afirma:
"Artículo 18. Actualización de la renta.

1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.

En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.

En los contratos de arrendamiento de renta reducida, de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato. A estos efectos, se entenderá como “renta reducida” la que se encuentre por debajo de la establecida, para el conjunto del Estado y con carácter general, en el Real Decreto que regule el plan estatal de vivienda vigente a los efectos de tener habilitada la posibilidad de acogerse a algún programa de ayudas al alquiler.

2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

Esperamos haberle servido de ayuda. Saludos cordiales.

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Estimado Esteban,

Para poder responder a su consulta, habría que leer las estipulaciones del contrato de alquiler, así como ver la fecha del mismo, en función de esos dos puntos la respuesta puede variar.

Quedamos a su disposición.

Anónimo-350846 Abogado en Torrejón de la Calzada

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