Actualización de renta según ipc.

Realizada por Esteban. 26 feb 2020

Hola. ¿Se puede poner en un contrato de arrendamiento de vivienda, que la renta se actualizará anualmente según IPC, pero que si este fuera negativo, no se aplicará?. Gracias y Saludos.

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Estimado Esteban:

Según la ley de arrendamientos urbanos en su artículo dieciocho, durante la vigencia del contrato la renta solo puede ser actualizada por el arrendador al arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato en los términos pactados por las partes. Esto quiere decir que se pueden pactar libremente los términos referidos y por tanto se puede incluir la cláusula que usted señala. No obstante, sigue diciendo el mismo artículo,que en defecto de pacto expreso no se aplicará actualización alguna de rentas a los contratos.

El índice de referencia puede variar entre el IPC y el índice de garantía de competitividad en función de la fecha en la que realizó el primer contrato de arrendamiento aunque, en todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el índice de precios al consumo a fecha de cada actualización.

Si desea estudiemos su caso personalmente no dude en dirigirse a nuestro perfil corporativo de esta plataforma jurídica y le atenderemos con mucho gusto.

Quedamos a su entera disposición. Saludos cordiales.

SdeY Abogados Abogado en Madrid

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Estimado Esteban,

Efectivamente, se puede poner y además es la práctica más habitual entre las cláusulas de los contratos de arrendamiento.

Si tiene cualquier otra duda puede contactar conmigo a través de mi perfil.

Un saludo

Anónimo-369613 Abogado en Lugo

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