Acto de conciliación, ¿qué es?

Realizada por RUBEN. 4 may 2016 Abogados laboral

Hola, buenos días.

Ayer día tres me despidieron. Empecé a trabajar como administrativo comercial para una empresa del sector dental desde el 16 de marzo del 2015. Me dieron una carta de despido donde argumentan mi bajo rendimiento. Dicen que mis números como vendedor descendieron desde enero de 2016.

También me dieron el acuerdo de extinción de contrato de trabajo donde redacta una serie de pactos entre los que quiero destacar dos de ellos:

“El empleado se compromete a interponer la correspondiente papeleta de conciliación por despido improcedente ante el organismo competente en un máximo plazo de 72 horas y que ambas partes se comprometen a concurrir al acto de conciliación aceptando allí:

La compañía: reconocer la improcedencia del despido efectuado en fecha 3 de mayo 2016 y además abona 3816 euros mediante transferencia bancaria en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la celebración del acto de conciliación judicial a la cuenta corriente.”

¿Qué significa acto de conciliación? ¿Para qué me dan 72 horas?

Me dan un cheque por 700 euros en los que me incluyen las vacaciones y estos tres días y que me ingresan los 3816 en transferencia. ¿Es así?

Yo firmé los papeles no conforme, la pregunta es: ¿Puedo cobrar ese cheque y puedo esperar a que me ingresen el finiquito para reclamar? ¿O si reclamo más cuantía no me pagan hasta que se resuelva? ¿Para qué es plazo?

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Buenas Tardes Ruben, dado que ha firmado no conforme tiene 20 días para impugnarlo y el primer paso es instar papeleta de conciliación por despido y cantidad. Si no hay acuerdo y le dan lo que corresponda, tendrá que instar demanda laboral. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Laboral, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Hola Rubén,
la empresa lo que está haciendo es reconocer la improcedencia del despido y para ahorrarse procedimientos judiciales le abonan el máximo legal permitido.
Si llegado el día de la conciliación no le hacen efectivo el importe, tendrá un muy breve espacio de tiempo para volver a formular la papeleta de conciliación por despido. Piense que una vez lo han despedido solo hay 20 días hábiles para impugnarlo.
Quedamos a su completa disposición para hacer los tramites necesarios en caso que llegado el día de la conciliación no le abonaran la indemnización.

Abogado Laboral y Seguridad Social Martínez & Asociados Abogado en Cambrils

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Rubén: En primer lugar, el acto conciliatorio es un acto previo y obligatorio a cualquier demanda laboral; en dicho acto deben estar presentes las partes en procura de un advenimiento que evite el litigio. Lo que vemos con recelo es que se limite el plazo de interposición a 72 horas puesto que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece un plazo de 20 días, que a nuestro juicio, es perceptivo, es decir, prevalece ante cualquier acuerdo de las partes, máxime cuando firmaste "no conforme". En segundo lugar, si la empresa admitió que el despido es improcedente, el acto conciliatorio se concretará a las sumas que ha de pagar como indemnización, por lo que recomendamos hagas revisar con un especialista las cuentas presentadas para ver si están correctas. En tercer lugar, la empresa debe haber establecido un plazo para pagar los 3.816 euros y si para el momento de esta respuesta no te han hecho el ingreso respectivo, estando las cuentas correctamente calculadas, te aconsejamos interponer el correspondiente acto conciliatorio en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) que te corresponda solicitando el abono de dicha suma de dinero; si las cuentas no están calculadas correctamente, la solicitud debe abarcar todo lo demás que se te adeude. No precisas abogado ni procurador para ello y en el SMAC hay personal capacitado para orientarte en dicha solicitud de arbitraje. Por último, habiendo firmado no conforme, puedes disponer del cheque de 700 euros como mejor te parezca.

Escritorio Vagnone & Landaeta Abogado en Getafe

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Buenos días,

Cuando se produce un despido, y el trabajador reclama por improcedente o nulo, tiene que plantear en primer lugar una papeleta de conciliación ante el SMAC con la finalidad de poder llegar a un acuerdo con la empresa, respecto a la indemnización que le corresponde por despido. Si en ese primer acto obligatorio, no se llega a acuerdo con la empresa, se deberá interponer demanda ante los Juzgados de lo Social, para que sea un juez quien decida sobre el fondo del asunto.

Lo que le esta brindando la empresa, es que interponga esa papeleta de conciliación para reconocerle la improcedencia del despido. Deberá tener cuidado y comprobar que realmente esa indemnización que le están brindando es la acorde a su caso concreto. Así mismo, le recomiendo que se asesore por un abogado para que él mismo compruebe cual es la indemnización que le corresponde y redacte la papeleta de acuerdo a su situación, para no limitar en su caso, la demanda que pudiera interponer por no haber llegado a acuerdo.

Por ley el plazo legal es de 20 días. Efectivamente, si reclama más cuantía tenemos las mismas posibilidades, intentar llegar a acuerdo ante el SMAC, o en caso de desacuerdo, interponer la demanda.

Espero que esta información le haya sido de ayuda.

Quedo a su disposición.

GARCIA MUÑOZ ABOGADOS

Un saludo

García Muñoz Abogados Abogado en Alcalá de Henares

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