Padre titular de saldos bancarios y vivienda familiar, en Cataluña.
Por testamento, todo a favor de su mujer y en su defecto a su único hijo.
Pregunta, ¿puede la madre aceptar los saldos bancarios y ajuar, no aceptando la vivienda, para que sea aceptada directamente por el hijo?
Gracias
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Buenas tardes, no se puede realizar una aceptación de herencia parcial. Debe o aceptar el total de lo legado o renunciar al total.
Espero haberle sido de ayuda.
Un saludo.
La aceptacion de la herencia se hace en su conjunto. Y la hace la persona o personas nombradas herederos en el testamento. Otra cosa es que haya legados específicos, que el heredero debe entregar a sus destinatarios deduciéndolos del conjunto del caudal hereditario. Por ejemplo, la legítima si el heredero no son todos los hijos tiene el caràcter de legado.
Pero si la heredera quiere entregar algunos bienes al hijo, en la medida que excedan de los derechos que a este le sean asignados en el testamento, se tratará como una donación entre vivos.
No, la herencia no puede aceptarse por partes, como establece el artículo 462.1 del Código Civil catalán. Habría que leer el testamento y estudiar la escritura de aceptación que se proponen hacer, pero yo más bien aconsejaría que se le pagara el hijo la legítima en dinero. Para cualquier aclaración, estamos a su disposición,
No. La aceptación es o todo o nada. No obstante, como el hijo tiene derecho a la legítima se puede buscar una solución para darle todo o parte al hijo. Si contacta con mi despacho buscaremos la manera más económica de lograr sus deseos.
Atentamente
Chantal Català