Accidente in itinere después de horas extra

Realizada por Gracia. 5 feb 2015

Hola,


La semana pasada tuve un accidente volviendo a casa del trabajo. La cosa es que ese día me quedé a hacer horas extras voluntarias porque quería avanzar un tema y cuando la gente de la oficina se va estoy más concentrada. Salí una hora y media más tarde de mi horario habitual, por lo que mi duda es, ¿me pueden decir que no fue in itinere porque ocurrió una hora y media después de lo que debería? ¿Debería justificar de alguna manera que estuve hasta tarde?


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Buenos días

Lo que usted relata en principio reúne los requisitos para que pueda ser incluido en este tipo de accidente, como muy bien le han comentado otros foreros.
La clave esta en que debe acreditarlo , con todos los medios de pruebas que disponga, tales como testigos, trabajo que realizo, etc, que efectivamente estuvo ese día y hasta esa hora en su lugar de trabajo y ocurrieron los hechos de esa manera.

Quedo a su disposición
Carmen Abogada de Málaga

M-G& D Abogados Abogado en Málaga

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Buenos días, Gracia.
Es evidente que la empresa puede decir que no es accidente de trabajo por lo que, en tal caso, es conveniente adelantarse a la negativa y, preparar la justificación. Si quiere, puede contactar con Bufete de Ávila&Sacaluga

Bufete de Ávila & Sacaluga Abogado en Cádiz

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Por lo que comenta y por la jurisprudencia de los compañeros, indicarle que puede atribuirse que se trata de un accidente in itinere y por consiguiente con emails o con el documento que realizó o pruebas del trabajo realizado puede acreditar que se quedó a hacer horas y por consiguiente es accidente in itinere.

Luiuris Abogados Abogado en Valencia

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Buenas tardes

Para que el accidente pueda calificarse como laboral, la Jurisprudencia ( ss TS de 19-1-2005 ( RJ 2005, 2534) y 20-9-2005 ( RJ 2005, 7331) ) exige los siguientes requisitos
- Teleológico o que el siniestro se produzca con ocasión de DESPLAZAMIENTOS VINCULADOS CON EL TRABAJO.

- Topográfico o geográfico consistente en QUE SE SIGA EL ITINERARIO HABITUAL PARA DIRIGIRSE AL TRABAJO Y PARA REGRESAR AL DOMICILIO PARTICULAR DESDE EL LUGAR DE TRABAJO.

- Temporal o cronológico que el siniestro SE PRODUZCA EN EL TIEMPO INMEDIATO O RAZONABLEMENTE PRÓXIMO A LAS HORAS DE ENTRADA Y SALIDA DEL TRABAJO.

- Que el trayecto se realice con medio normal de transporte (elemento de inidoneidad del medio)".

En definitiva para que pueda hablarse de accidente de trabajo " in itinere" ha debido acreditarse una relación causal con el trabajo.
Es importante resaltar como afirma la jurisprudencia , que en el párrafo 3º del art 115 LGSS se establece una presunción a favor del accidente de trabajo respecto de aquellas lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo

Si además de la proximidad temporal (y entendemos que hora y media es un margen razonable), concurren los demás requisitos señalados, debe defender que, efectivamente, el accidente sea considerado “in itinere”

Para ampliar información, no dude en contactar con nuestro despacho
Un cordial saludo,

ABG2 abogados

Abg2Abogados Abogado en Donostia-San Sebastián

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Buenos días.

En principio cabe incluir su accidente como accidente laboral, por cuanto usted relata.
Es preciso estudiar la documentación con la que contemos a fin de realizar el trámite adecuado.

Podrá contactar con nosotros si necesita un abogado.
Un saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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