Accidente en el lugar de trabajo, ¿me pueden despedir?
Realizada por MARIA SELVA PASTOR. 23 dic 2013
El 19 de septiembre tuve una mala caída en mi puesto de trabajo y me rompí los huesos, radio y humero, tras la manipulación en la mutua por desplazamiento, me pinzan el nervio y me tienen que intervenir el 17 de diciembre, para liberar metacarpiano, me llama mi jefe y me dice que vaya a cobrar y allí me comunica que el 31 se cumple el contrato y que me despide. ¿Esto es legal? ¿Qué hacer ante esto?
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Tendrás que irte al SEMAC a presentar la correspondiente papeleta de conciliación, una vez hayas recogido la carta de despido y finiquito, fírmela con un "recibí, no conforme", y se tiene que poner en contacto con un abogado laboralista, puesto que en derecho laboral e es muy importante pues los plazos para todos los procedimientos y trámites son muy cortos.
Atentamente,
Mª Inmaculada Sáez Santiago
Abogada
CONSORTIUM ABOGADIS, S.L.P.
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3 respuestas
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En principio no nos encontramos ante un despido si no ante una extinción del contrato por espiración del tiempo convenido como establece el artº 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. El hecho de que te encuentres de baja no obliga a tu empresa a renovarte el contrato, mediante la prórroga del mismo. No obstante, has de tener en cuenta que no te encuentres ante contratos temporales concatenados en cuyo caso podría ser que tuvieses la condición de indefinido y en ese caso podríamos estar ante un despido, frente al que deberías reclamar en el plazo de 20 días desde la fecha de la extinción. En tu pregunta falta indicar la fecha inicial del contrato temporal.
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Estimado señor:
Si el 31 de diciembre se le cumple el contrato, no es despido sino extinción del contrato por finalización del mismo. Y mientras usted siga de baja medica lo deberá seguir tratando la mutua de accidentes de trabajo.
Si el accidente fue culpa de la empresa usted podrá reclamar daños y perjuicios a la empresa y a su aseguradora.