Soy agente inmobiliario y tenía un contrato indefinido a tiempo parcial de 30h mensuales de fecha 19/10/2015. El día 4/11/2015 a las 18,00 horas más o menos sufrí un accidente de moto debido al mal estado de la calzada, según parece por los comentarios de la policía de atestados, con el resultado de rotura del cuello del fémur, traslado e ingreso en urgencias, hospitalización y operación.
Antes de las 20,00h llamé a mi jefe de grupo informándole de lo sucedido y enviando los partes de urgencias y hospitalización el día 10/11/2015 cuando estuvieron disponibles. He sido despedido antes de cumplirse el periodo de prueba y mi empresa no ha declarado el accidente a la mutua de accidentes.
¿Qué debo hacer para exigir a mi empresa que cumpla con su obligación?
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
Buenos días Alfonso,
Sería conveniente conocer lo estipulado en la carta de despido, las cláusulas del contrato de trabajo que firmaste, así como el convenio que rige esa relación laboral, todo esto de cara a conocer si tu empresa no ha caído en las figuras legales de despido nulo y/o improcedente.
Podemos encargarnos de la tramitación y de brindarle un asesoramiento personalizado.
Visite nuestra web y perfil del facebook para más detalles sobre nosotros.
Un saludo,
Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados
Madrid
Lo primero que deberá formalizar es un procedimiento de determinación de contingencia frente al INSS (Instituto Nacional Seguridad Social), a efectos de que se le reconozca como accidente de trabajo (contingencia profesional). En este caso, piense que la Mutua de la empresa deberá abonarle la prestación de incapacidad temporal (IT) todo el tiempo que la misma dure, aunque la relación laboral haya sido extinguida. Piense que deberán abonarle el 75% de su base reguladora (salario bruto). También sería conveniente estudiar su contrato de trabajo, ya que gran parte de los convenios colectivos establecen mejoras por IT que debe pagar la empresa aunque no siga vivo su contrato.
En cuanto al mal estado del vial donde tuvo el accidente y atendiendo a que como ha indicado, la propia Policía lo hizo constar, puede iniciar un procedimiento de reclamación patrimonial contra el Ayuntamiento.
Quedamos a su completa disposición para estudiar todo el conjunto de procedimientos que se le han abierto, sin ningún tipo de coste.
Buenas Tardes Alfonso, le informamos que su caso nos ha llamado la atención y nos parece deleznable. Si usted ha sufrido un accidente de tráfico por el mal estado de la calzada, puede reclamar al Estado, y si le han despedido de la empresa, tiene plazo de 20 dias para impugnarlo. Si desea que valoremos ambos casos, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!