Accidente alcoholemia 0.58, ¿qué me puede pasar?

Realizada por david. 29 oct 2013

Me salí de la vía en una curva y volqué, dos pasajeros con contusiones y nada más. Al ser menos de 0,58 no debería ser delito sin embargo me han llamado para la citación en el juez de paz, ¿qué me va a pasar?

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Cuando en un accidente de tráfico concurre una tasa positiva de alcohol que aunque sea inferior a 0,60 mgr/l., permita considerar que la causa principal del mismo fue esa influencia, el Ministerio Fiscal formulará acusación por un supuesto delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 del Código Penal.

La compañía aseguradora asumirá el pago de todos los daños causados a terceros, si bien, posteriormente reclamará a su asegurado el importe de las cantidades abonadas.

Por otro lado, aunque se posea seguro a todo riesgo, la compañía de seguros, como consecuencia de la alcoholemia positiva, está exenta de asumir los daños del vehículo propio.

En el juicio rápido por alcoholemia tiene que tener en cuenta que es obligatorio comparecer al juicio con abogado, y que la designación de un Abogado del Turno de Oficio no significa, la concesión del derecho a litigar gratuitamente, por lo que, si no procede a acreditar el derecho a justicia gratuita, tendrá que abonar los honorarios del abogado designado de oficio según las normas del Colegio de Abogados (A partir de 650 euros).

De ser condenado se le impondrá una pena de retirada del carnet de conducir, que si llega a un acuerdo con el Fiscal se le puede quedar en 8 meses de privación, así como se le impondrá el pago de una multa económica.

Una vez aceptada la multa económica, podrá solicitar su pago fraccionado en varios plazos.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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Buenas tardes, poco más qué decir con respecto al resto de mis compañeros. Las respuestas son correctas. Piense, que dependiendo de la instrucción, lo mejor es llegar aun buen acuerdo con el Ministerio Fiscal. Será mucho más beneficioso para usted.

Bufete Sánchez-Berja Abogado en Vilanova i la Geltrú

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Buenas tardes:
tal como le han comentado mis compañeros, efectivamente podría tratarse de un delito toda vez que ha habido daños personales.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta.
Reciba un cordial saludo.

Loipamartell. Abogado Abogado en Picassent

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Aclarar que, SI puede considerarse delito dado que su tasa de alcohol es superior a la permitida por la DGT (0'25 y 0'15 para noveles y profesionales).
Efectivamente, aquí su defensa sería poder acreditar que, aunque supere esa tasa, no le afectaba el alcohol en la conducción.
Normalmente, en un juicio rápido con conformidad se beneficia de una rebaja de un tercio respecto a la petición del Fiscal y lo habitual es multa y retirada de carnet mínimo de 8 meses y 1 día.
Un saludo.

Ana García Vázquez Abogado en Madrid

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Buenas tardes, el hecho de que la tasa de alcoholemia no alcanzara, por muy poco, el 0.60 contemplado en el Código Penal no significa que no sea delito, puesto que ha habido un accidente y lesionados. El artículo 379 del CP contempla la pena para los que condujeran bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Le recomiendo que busque un abogado que le asesore con más detalle. Estamos a su disposición en Valencia si desea ponerse en contacto con nosotros. Un saludo.

Ferrandis Y Asociados Abogado en Valencia

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Es un delito de conducción bajo influencia. También es bastante defendible, en función del recorrido que hicieras con anterioridad, las horas, el sueño, etc. Te van a imputar, pero no te conformes, peléalo.

Gómez Salvador Abogados Abogado en Pamplona/Iruña

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Al ser la tasa de alcohol en aire menor de 0.60 no existe conducta delictiva aunque si que existirá sanción administrativa. Lo normal en estos casos es que la administración le retire el permiso de conducir durante un periodo de 3 meses y pague la correspondiente multa. Respecto a la citación del Juzgado de Paz puede tratarse de Auto de archivo del procedimiento Juicio de Faltas que se apertura cuando existen lesionados en un accidente de trafico o bien para requerirle alguna documentación respecto a dicho extremo. Si necesita mas información puede ponerse en contacto con nosotros.

Juan Emilio Garcia Abogado en Jaén

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artículo 379 que 1. “El que condujere un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”

Para la comisión del delito es necesario que se pruebe que el imputado conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas y que supusiera un peligro para la seguridad en el tráfico. En todo caso sería al superar el 0,60 miligramos por litro.

Deberá asistir con un letrado al juicio, si hay conformidad podrá acordarse con el fiscal una rebaja de la pena y se dictaría una sentencia condenatoria en firme.

En caso de no haber conformidad, se suspende el cato y se señala fecha para el Juicio Oral, en este caso no cabe la posibilidad de rebajar la pena.

La pena suele ser multa, sin ir a prisión. En el caso de imponer una pena de prisión lo normal es que el juez le concediera la suspensión de la pena.

Acuda a un abogado para que le asesore o al Colegio de Abogados de su Comunidad para que le otorguen uno de de oficio.

Un saludo.

Luisa Solozábal Astiazarán Abogado en Nájera

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Estimado David:
Efectivamente, y conforme el art. 379 del Código Penal, por encima de 0.60 siempre es delito. No obstante, informarle que por debajo de 0.60 y encima de 0.25 puede serlo si se observa temeridad o peligro para el tráfico, por ejemplo que hubiese tenido un accidente de tráfico. Si desea más información, puede ponerse en contacto. Un saludo.

Inmaculada Vela Jiménez Abogado en Almería

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No hay responsabilidad penal por la alcoholemia, porque no supera 0,60. Será una multa administrativa. Independientemente de si el accidente fue culpa suya o no, que eso es una cuestión del seguro. Y es algo distinto de la alcoholemia en si. Un saludo.

Albert Forment Abogados Abogado en Barcelona

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Que sea menos de 0,60 no significa que no sea delito necesariamente, sobre todo si ha habido un accidente. Lo más probable es que se le impute un delito contra la seguridad del tráfico y otro de lesiones (éste último dependiendo de la gravedad de las "contusiones"). Le recomiendo un letrado especializado en la defensa de este tipo de delitos. Puede contactar con nosotros sin ningún compromiso. Un saludo.

Anónimo-3715 Abogado en Madrid

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Estimado consultante, la conducción bajo los efectos del alcohol es delito, independientemente del grado alcohólico en caso de accidente con víctimas. Estamos a su disposición en Valencia para poder contestarle ampliamente, contemplando todas las circunstancias del caso y el atestado realizado al efecto.

Alonso & Pons, Abogados Abogado en Valencia

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Buenas tardes David:

Por lo que comentas, estás equivocado y sí que se puede tratar de un hecho delictivo. El artículo 379 del código penal Artículo 379.2 establece como delito contra la seguridad vial conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Indudablemente no llegas a 0,60 miligramos por litro espirado en aire (por muy poco), pero lo que la fiscalía va a decir que el alcohol sí ha tenido influencia porque ha habido accidente. De todas formas, tiene defensa esta situación.

Para más información estamos a su disposición.

Un saludo

Abogados Puerta Del Sol Abogado en Madrid

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