Realizada por Eduardo Si Ahmed. 19 feb 2016
Herencias
Mi madrasta acapara la vivienda de mis padres difuntos después de 2002 y a su solo y exclusivo provecho.
A ella le pertenece 22,2 % en usufructo vitalicio con carácter privativo, a mí me pertenece 77,28% en pleno dominio más 22,2% en nuda propiedad con carácter privativo.
Por tanto la señora disfruta desde 2002 de esa herencia.
He confiado este asunto a varios letrados y la situación no ha cambiado en ninguna manera
La injusticia es evidente, ¿quién puede aprobar eso?
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Buenos días Eduardo,
La razón por la que no habrá sido posible redimir el usufructo es que seguramente su madrastra es legataria y en este caso el usufructo viudal se rige por las reglas de los legados y no por la del usufructo legal.
Si me aporta copia del testamento le proporciono una respuesta más detallada.
Buenos Días Eduardo, le informamos al igual que mi compañero, que una cosa es ser legataria y otra usufructuaria, y por ello puede disfrutar de la vivienda. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Sucesiones, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!