Abuso laboral, ¿qué puedo hacer?

Realizada por Alexander. 9 ene 2014

Hola soy inmigrante y mi tarjeta de residencia es por reagrupación familiar: Soy pintor profesional y acabo de hacer un trabajo para una empresa aquí en Madrid que consistía en pintar dos comunidades: las escaleras y los pasamanos, la empresa que me "contrató" me dijo que me pagaba al día (60€) eso si todo en negro y sin seguridad social ni nada, empecé a mediados de octubre y terminé el 22 de diciembre de 2013, y ahora para sorpresa mía la empresa me dice que sólo me va a pagar 500 euros por el trabajo, lo único que yo tengo para probar que hice el trabajo es la firma de los presidentes de las dos comunidades aceptando que el trabajo se ha terminado y que han quedado conformes con dicho trabajo, ¿qué puedo yo hacer para no perder mi dinero y a dónde puedo recurrir ya que debido a la situación no tengo dinero para pagar abogado? Soy padre de familia de dos hijos y me están atropellando con todo esto, y no sé ni siquiera a dónde acudir, gracias por su ayuda.

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Buenas tardes:

Si Ud. no puede contratar a un abogado privado, acuda a la delegación más cercana del colegio de abogados de su provincia y solicite abogado de oficio.

Ignoro cuánto considera Ud. que se le debe, pero si la deuda es menor a 2.000 €, realmente Ud. podría reclamarla sin necesidad de abogado. Directamente Ud. podría presentar una demanda contra la persona que le contrató ante el juzgado de primera instancia, explicando como buenamente pueda que Ud. ha prestado un servicio profesional, que se pactó un precio por día de trabajo, que ha trabajado X días y que la otra parte no ha cumplido, que sólo le ha abonado 500 €. Entiendo que probar el número de días que Ud. trabajó puede serle fácil con testigos (vecinos, presidentes, etc.). Ahora bien, probar que el que le contrató le dijo que le iba a pagar 60 € día puede resulta más complicado.

Otra opción que tendría Ud. es (si está dado de alta como autonómo) emitir una factura por el importe que se le debe y con la misma iniciar un procedimiento monitorio, también ante el juzgado de primera instancia.
Si no está dado de alta, podría emitir una factura proforma, la cual también se admite en algunos juzgados, si bien no en otros.

Todo ello si Ud. alega que fue contratado por medio de un contrato de obra verbal.

Espero haberle orientado y quedo a su disposición,

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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