Abogado se le ha pasado el plazo para presentar el recurso por un tema de IGIC
Realizada por Jesús. 6 may 2014
Hacienda nos reclama una cantidad de más de 100mil€ después de haber pagado las cantidades que nos correspondían.
Como los inspectores no entraban en razón después de enviarle toda la información y explicárselo todo, deciden que tenemos que ir a otra instancia, lo que es un contencioso, para lo cual tenemos que hablar con un abogado.
El abogado tenía algo de dificultades para llevar el tema ya que no estaba especializado, pero el colmo es que nos han denegado el recurso porque no estaba dentro de fechas.
Cuando se trata de unas cantidades tan elevadas, que no podemos afrontar, después de haber perdido la actividad de la empresa, ¿qué garantías nos quedan de que se haga justicia?
Muchas gracias por su atención y todo aquel que desee opinar sobre el tema estaré doblemente agradecido.
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Buenas tardes:
En su caso, tendría que presentar una demanda por responsabilidad civil profesional contra el abogado y la aseguradora con la que tenga contratada póliza de cobertura de su actividad profesional, acreditando la negligencia del abogado, el daño que a Ud. le ha supuesto y la directa relación de causa efecto entre una cosa y la otra.
Si puede probar estos extremos, la demanda será altamente prosperable.
En cuanto a la cuantía de la indemnización, dependerá del caso concreto, pero hay multitud de sentencias que conceden el 50% del beneficio que Ud. hubiera o perjuicio evitado si el abogado hubiera presentado en plazo el recurso. Y ello porque se entiende que en caso de haber presentado el recurso nunca se sabe si el mismo hubiera sido estimado o no, pero en cualquier caso Ud. ha perdido la oportunidad de intentarlo.
Por la cuantía de la reclamación, precisará abogado y procurador en todo caso, así como abonar tasa judicial.
Todo depende de que estuvieras recurriendo, si era una liquidación, pronto os notificaran un apremio. El apremio también se puede recurrir y aunque tiene unas causas tasadas de oposición, en ocasiones los tribunales entran a resolver también la liquidación y la anulan.
Por otro lado, si la deuda no se paga y no hay bienes que embargar posiblemente (al menos en la península es la más habitual) os inicien un procedimiento de derivación de responsabilidad. En este caso, si os notificaran una derivación de responsabilidad subsidiaria, se abriría de nuevo la posibilidad de impugnar la liquidación principal, y en caso de ser contraria a derecho se anularía.
Como ves a hacienda todavía le quedan muchas vías para cobrar l deuda y eso te abrirá la vía de volver a impugnar. Lógicamente el procedimiento se complica considerablemente.
No se puede descartar que existan otras vías pas ir contra la liquidacion peincipal, pero todo es cuestión de analizarlas a la vista del expediente.
En relación con el tema del abogado, sería cuestión de analizarlo con nuestros compañeros de contencioso.
Por favor, para cualquier cuestión no dudes en contactar con nosotros.
Dejando a parte la demanda que podría interponer contra este abogado por negligencia, y reclamando la correspondiente indemnización, lo que si que puede hacer en todo caso es denunciar al mismo ante el Colegio de Abogados de la localidad a la que pertenezca.
Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros, cordialmente.