¿A quién le corresponde el uso y disfrute de la vivienda?

Realizada por Santana. 23 sep 2016 Abogados divorcios

Tengo una pareja con la que convivo desde hace 15 años y nos vamos a separar. Hace 13 años compramos una vivienda juntos y cuya hipoteca está a nombre de los dos. No estamos casados ni registrados como pareja de hecho.


Él tiene un hijo de 17 años de una relación anterior y del que tiene su custodia hace 3 años, por lo que vive con nosotros. El problema es que debido sobre todo a la relación entre su hijo y yo, la convivencia es imposible y he decidido separarme. Él quiere custodia compartida, aunque con su trabajo no lo veo posible, y quiere que nos vayamos nosotras, ¿hay posibilidad de que un juez otorgue el disfrute de la vivienda a mi hija y a mí?

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Depende de la edad de su hija común, a la que no ha hecho referencia. Si es muy pequeña, lo normal es que se le adjudique a usted el uso y disfrute de la vivienda, en compañía de su hija, sobre todo si el juez le concede a usted la custodia que será lo normal. Si no, dependerá de múltiples factores como son los ingresos, el trabajo de cada uno, la capacidad adquisitiva, la disposición de familiares cercanos, etc.


Contacte con nosotros y estudiaremos su caso. Saludos cordiales.

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Es bastante posible que el Juez le otorgue la guarda y custodia de su hija y con ello el uso y disfrute del domicilio conyugal, máxime si expone claramente la mala relación con el hijo de su pareja, para ello tiene que presentar demanda de relaciones paterno filiales contra su pareja.

Miguel Angel Rodríguez Tejada
Abogado - Madrid

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Buenos Dias Santana, le informamos que si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle. Como muy bien apuntan los compañeros dada la edad de la menor, lo normal es que dentro de la medidas a adoptar se le otorgue el uso y disfrute de la vivienda. Para lo cual y siempre teniendo en cuenta el interés del menor ( PPIO FAVOR MINORIS), debe usted instar demanda de relaciones paternofiliales.

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Hola Santana, parece por lo que comentas que tenéis una hija en común. Habria que estudiar vuestra situación, ingresos, patrimonio, edad de la niña, etc.
En cualquier caso, se puede instar unas medidas paterno filiales solicitando el uso de la vivienda, aunque el última instancia es el Juez quién decidirá según las circunstancias.
Por lo general, aunque dependiendo como te digo de las circunstancias concretas, suelen dárselo a la madre o cónyuge más desfavorecido o a ambos si finalmente es compartida y es más recomendable para el interés del menor (si los hubiere). También depende de la legislación de cada comunidad autónoma.
Estamos a tu disposición.
Un cordial saludo.

Pinilla & Abogados Abogado en Bilbao

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