¿A qué edad puedo ingresarle la pensión a mi hija en vez de a su madre?

Realizada por Diego. 23 sep 2013

¿A partir de que edad le puedo pasar el dinero de la pensión alimenticia a mi hija directamente, sin que su madre no lo toque?

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Buenos días Diego.
La pensión alimenticia se da para el menor, aunque se entrega al padre custodio por ser el menor jurídicamente incapaz de tomar decisiones.
En consecuencia cuando el menor llega a la mayoría de edad, desaparece esta incapacidad y puede recibir la pensión directamente.
Si lo desea, póngase en contacto con nosotros y podremos aconsejarle con mayor conocimiento de causa, e incluso llevarle su caso. Saludos.

A.llei Abogado en Sabadell

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Buenos días,
La pensión de alimentos es la contribución para el sustento de los hijos, pese a que es para ellos quien administra dicha pensión es el progenitor custodio, en su caso su ex esposa. Viviendo su hija con la madre, le recomiendo que los ingresos se los siga haciendo a su ex esposa a fin de evitar problemas. Solamente, en caso demostrable de que la hija está desatendida por la madre (desamparo, falta de alimentos) podría estudiarse solicitar al Juzgado que pueda hacerle el ingreso a su hija directamente.
Cordialmente,

Abogada Sandra Burgos Abogado en Sabadell

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Buenos días.

Las condiciones del convenio regulador, en defecto de acuerdo, serán válidas hasta los 18 años. Posteriormente la pensión alimenticia debería acordarse en base a las circunstancias de ese momento de ambos progenitores, ya que ambos están obligados a cubrir las necesidades básicas del hijo si este no se vale por sí mismo o hasta la finalización de sus estudios (habitación, ropa, alimentos...).

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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