¿A partir de cuando se deberían solicitar los permisos carcelarios?

Realizada por cristina. 9 oct 2012

Me gustaría formularles la siguiente consulta: Mi hermano ha sido condenado a 4 años y 6 meses en Centro Penitenciario de Alhaurin, Málaga. Actualmente lleva 10 meses cumplidos. ¿A partir de cuando se deberían solicitar los permisos carcelarios?

¿Este debe ser solicitado por el interno o por el abogado? La obtención de un contrato de trabajo le exime de continuar en la prisión, ¿cómo, quién y dónde puede dirigirse para obtener más información al respecto? Gracias por la atención prestada. Saludos.

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Estimada Cristina,
los permisos están regulados en los arts. 154 y stes. del Reglamento Penitenciario. Es preciso que haya cumplido, al menos, la cuarta parte de su condena (en este caso, 13 meses) y obtenga el informe positivo del Equipo Técnico que lleva su tratamiento en Prisión. A la vista de este informe la Junta de Tratamiento acordará la concesión o denegación del permiso solicitado por el interno. Su hermano solo tiene limitados los derechos propios de la condena que cumple (arts. 3 y 4 de la Ley General Penitenciaria) por lo que puede hacer la petición él mismo o apoderar a su abogado para que lo haga en su nombre.

En cuanto al trabajo, lo primero que debe intentar es trabajar dentro de la Prisión, recibiendo, si la precisa, la formación necesaria. Ambas actividades son competencia del OATPFE (Organismo Autónomo de Trabajo y Formación para el Empleo) dependiente de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias). Todos los centros penitenciarios disponen de talleres donde los internos pueden realizar trabajos productivos retribuidos. Están dados de alta en S. Social y tienen la mayoría de los derechos (no, por ejemplo, el de huelga) de los demás trabajadores no presos. Es importante que comience por ahí, mostrando motivación e interes y observando, en todo momento, buena conducta. Esos talleres tienen acuerdo con empresas, de modo que, si su trabajo ha sido correcto y se ha ganado la confianza de una de ellas, nada impide la celebración de un contrato o la promesa del mismo en cuanto su situación penitenciaria lo permita.

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Hola, buenos días,
dependerá del delito y del nivel de cumplimiento de la pena. Deberá ser solicitado bien por el abogado, o bien personalmente por el propio penado. en los centros penitenciarios, no obstante, existen servicios de orientación jurídica (en casi todas las comunidades autónomas), que le pueden asesorar con los datos concretos de la condena y situación penitenciaria.

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