A la hora de pasar pensión, ¿hay excepción para los que trabajan eventualmente?
¿Hay alguna fórmula para los que trabajan eventualmente y tengamos que pasar la manutención? ¿Hay que estar haciendo escritos al Juzgado cada vez que me quede sin trabajo e ingresos? ¿Cuántos meses son para que se considere delito dejar de pasar la manutención 2 o 3 consecutivos?