¡Ya es posible desheredar a los hijos!

En el País Vasco ya es posible desheredar a uno o más hijos sin tener que dar explicaciones.

11 ENE 2017 · Lectura: min.
¡Ya es posible desheredar a los hijos!

En nuestro artículo de hoy vamos a hablar de un tema muy interesante, que es el poder de disposición de los bienes mediante el testamento. Cuando hablamos del poder de disposición nos referimos al poder que tenemos de repartir nuestros bienes cómo y a quién queramos. Hoy vamos a hablar en concreto de las legítimas y del poder de "desheredar" a los hijos, algo que siempre llama la atención de la gente cuando el notario les dice que si tienen hijos tienen que dejarles a ellos las dos terceras partes de su patrimonio, por obligación y sin poder excluir a ninguno de ellos, ¿o sí?

Para resolver esta incógnita, lo primero que tenemos que saber es que en España el Código Civil no es de aplicación obligatoria a todo el territorio español, salvo algunos preceptos del mismo, la mayor parte es derecho supletorio que actuará en defecto de regulación propia del derecho especial o foral que tienen algunas Comunidades Autónomas. En el caso de las herencias, tienen un tratamiento especial los territorios de Aragón, Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra y el País Vasco. En cada uno de estos territorios nos encontraremos con la existencia de un Código Civil propio que regirá las normas de las herencias para aquellos que posean su vecindad civil. La vecindad civil es algo así como una mininacionalidad, por la que además de español eres vecino de un determinado territorio y se te aplica un derecho especial. Todos aquellos que no residen en ninguna de las zonas mencionadas tienen vecindad civil común y se les aplica el derecho común, que es el Código Civil español. Por estas particularidades que existen según la vecindad civil que se tenga, es por lo que a día de hoy resulta posible "desheredar" a un hijo, pero como veremos, esto es sólo posible en el País Vasco.

El régimen común establece que los hijos y descendientes son legítimos herederos del causante, y no se les puede privar de este derecho. La herencia se divide en tres porciones de las que una es obligatoriamente a repartir por cabeza entre los hijos, la segunda porción puede repartirse entre todos los hijos por igual o sólo otorgarse a alguno o algunos de ellos, y sólo la tercera parte es posible que se otorgue a un tercero que no sea hijo del fallecido, o ni siquiera pariente. De esta forma los hijos nunca van a quedar sin su porción de herencia, ya que al menos recibirán la parte proporcional que les corresponda de esa tercera parte que se separa para todos.

En cambio, el derecho especial de la comunidad vasca sí permite que los hijos se queden sin su parte del pastel. En concreto, la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Decho Civil Vasco establece que la parte que corresponde en concepto de legítima a los hijos y descendientes es de sólo un tercio de la herencia, y el resto es de libre disposición. Pero, además de reducir el pastel a repartir entre los hijos va más allá, permitiendo apartar a uno o varios de los hijos de la herencia, por lo que no heredarían nada. No es legalmente una desheredación, pero sí permite que no reciban nada tras el fallecimiento de sus padres. Yendo aún más allá, y para el caso de los que residan en la tierra de Ayala, y tengan la vecindad civil local ayalesa, tienen la más absoluta libertad de disposición de sus bienes en testamento, de forma que, por ejemplo, un padre puede no dejar nada a ninguno de sus hijos y nombrar heredero universal a un tercero ajeno a la familia.

Por desgracia para muchos, en el caso del resto de territorios especiales no existen esta posibilidad de apartamiento, y aunque con ciertas diferencias en las legítimas, por ejemplo en Cataluña es una cuarta parte de la herencia para todos los hijos, siempre existe la obligación de dejarles alguna parte del pastel. Una norma sin duda muchas veces cuestionada, por lo que más de uno se está pensando como conseguir la vecindad civil vasca para poder apartar a algún hijo de su herencia. Para ellos diremos que esto no es tan fácil como ir y empadronarse allí, sino que se ha de residir de forma efectiva en el territorio vasco durante al menos dos años y entonces acudir al registro civil para solicitar el cambio de vecindad civil.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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