¿Y si te detienen? Una ayuda para entender los derechos del detenido

A pesar de que esperemos que no vayas a tenerle utilidad a este artículo, lo cierto es que nunca se sabe en qué camino nos va a poner la vida, por lo que puede ser útil tener alguna noción e

15 OCT 2018 · Lectura: min.
¿Y si te detienen? Una ayuda para entender los derechos del detenido

Lo cierto es que, la mayoría de nosotros, nunca nos tenemos que enfrentar a la maquinaria policial y judicial que implica una detención. Es por ello que, si te detienen, te informarán de unos derechos que, por la situación incómoda del momento, te sonarán extraños y fuera de lugar. Sin embargo, y en la medida en que te puedas encontrar con una situación de detención (o que estés realizando una búsqueda tras la llamada de un familiar detenido, nunca se sabe) es necesario entender cuáles son estos derechos, que la policía acostumbra a leer, prácticamente, como un presentador de telediario, no por falta de profesionalidad, sino porque es la única forma que tienen de informarlos.

Pero empecemos por el principio: ¿qué es una detención? Es posible que ya tengas un concepto difuso de detenido, o alguna imagen de alguna película. En fin, la detención es una medida cautelar personal que implica la aprehensión de una persona que aparece como responsable de un delito y todo ello con el objetivo de que un Juez pueda decidir su situación personal, de libertad o prisión provisional.

Para que nos entendamos, la detención se utiliza cuando existe un sospechoso de haber cometido un delito, o se le sorprende "con las manos en la masa" (in fraganti). Mientras dure la investigación del delito, el Juez debe decidir si el sospechoso (el "investigado") seguirá en libertad durante la investigación o si, por el contrario, procede alguna medida restrictiva de libertad (prisión provisional, es decir, ingresar en prisión durante la investigación).

La detención, que puede darse en la policía o en el Juzgado, implica que el detenido tiene una serie de derechos que están enumerados en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Son los derechos que, en caso de detenerte, te leerán en voz alta para posteriormente deslizarte una hoja de papel que deberás firmar y son los siguientes:

A. Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.

En otras palabras, el detenido puede no contestar nada a las preguntas que le realice la policía, o el Juez. Lógicamente, es un derecho, por lo que también puede optarse por declarar, en la policía o sólo ante el juez. Generalmente, lo recomendable es nunca declarar ante la policía y, en el caso que se quiera declarar, hacerlo ante el Juez, después de haberlo comentado con el abogado (lo vemos más adelante), quien habrá tenido ocasión de revisar el atestado (el "informe") de la policía, y el resto de documentos que haya.

B. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

En la declaración, el detenido no tiene por qué reconocer que es culpable. Es más, puede presentar los hechos de la forma que le resulte más favorable a sus intereses, aunque no sea, digamos, lo más coincidente con la realidad. Dicho de otro modo, no tiene ninguna obligación de decir la verdad.

C. Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada.

El detenido, SIEMPRE, estará asistido durante de la detención por un abogado, que será el de su designación (lo que solemos ver en las películas). Eso significa que el detenido puede elegir qué abogado le asiste. En el caso que no tenga un abogado de confianza, se pedirá la designación de oficio (ojo a confundir a los abogados de oficio con la asistencia gratuita, ya que los abogados de oficio, aunque suelen venir de la asistencia gratuita, no siempre es así).

En determinados casos se puede privar al detenido del derecho a designar a un abogado de su confianza (es la referencia al artículo 527), con lo que se le designa de oficio.

Hablaremos más en profundidad de la asistencia de los abogados próximamente.

D. Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

Generalmente se hace a través del abogado, que tiene que poder consultar todos los elementos de la investigación que han llevado a la detención. Básicamente, necesitamos saber qué ha llevado a la detención para poder articular una buena defensa.

E. Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.

Implica que la propia policía llamará a la persona que el detenido designe para explicarle que se le ha detenido y dónde. Es la única forma que se pueda mantener un mínimo de control para el entorno del detenido, ya que de otra forma la información tardaría mucho en llegar.

Lógicamente, nada impide que el detenido pida al abogado que comunique a otras personas lo que sea conveniente, pero es una obligación de la policía (el detenido puede renunciar).

F. Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía.

G. Otros derechos relacionados con detenidos extranjeros.

Son derechos de comunicación con las autoridades consulares y, en el caso que se necesite, ser asistido por un intérprete. Lógicamente, para un extranjero que no entiende el castellano puede ser muy confuso y, sin interpretación, sus derechos no tendrían ningún sentido.

H. Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

Es, en palabras llanas, derecho a "ir al médico". Si el detenido tiene algún problema de salud, tiene derecho a que le visite un médico para solucionarlo (sea una enfermedad crónica o algo transitorio, o incluso si es algún motivo relacionado con la detención).

I. Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

El detenido, si no dispone de medios económicos para contratar asistencia, tiene derecho a ser asistido de forma gratuita. Al informarle de sus derechos deberán informarle del procedimiento para solicitarlo y qué condiciones deberá reunir para que se lo concedan.

Estos son, en resumen, los derechos que tiene el detenido en su detención. La última reflexión que me gustaría hacer es que, aunque detenidos, los derechos son derechos, por lo que, ante una situación de detención, nunca hay que tener miedo de pedir su ejercicio. Me refiero especialmente a la llamada al familiar y al derecho a ir al médico (ya que alguna vez me he encontrado con detenidos reticentes a solicitarlo).

En otra ocasión hablaremos de un procedimiento llamado "habeas corpus", que pueden utilizar los detenidos en caso de detención ilegal, que también se configura como derecho del detenido, pero que requiere un estudio específico.

Escrito por

Cuenca Abogados

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