Whatsapp: ¿dónde está el límite de la privacidad?

Hablemos sobre redes sociales y privacidad.

22 ENE 2016 · Lectura: min.
Whatsapp: ¿dónde está el límite de la privacidad?

Tras la entrada de las nuevas tecnologías en nuestras vidas, y el fuerte crecimiento de su uso, cada vez son más personas las que se preguntan donde está el limite de la esfera privada de cada individuo. Esta pregunta resuena aún más fuerte cuando vemos en las redes sociales gente que comparte sus conversaciones con su pareja o sus amigos o incluso cuando nos saltan anuncios en los que se nos ofrece descarga esta o aquella aplicación para poder espiar el whatsapp de cualquier persona que quieras. ¿Son legales todos estos comportamientos? ¿Hasta dónde llega la esfera de el derecho a la intimidad de cada uno?

Como ya dijimos en este artículo cuando queremos usar los whatsapp que alguien nos ha enviado o que nosotros hemos enviado debemos de hacerlo acompañado de un informe técnico pericial que sirva como prueba de que el contenido de la conversación es real y no se ha modificado por nosotros. Salvo este requisito para hacer que la prueba sea válida, no es un delito aportar estas conversaciones a un procedimiento judicial como medio de probar algo, sin embargo, en la vida diaria no siempre es así.

Hoy en día, muchos adolescentes (o no tan adolescentes) comparten en redes sociales como Facebook "pantallazos" de sus conversaciones con amigos o con sus parejas, pensando sin duda alguna que se trata de un comportamiento legítimo e inocuo, pero lejos de tratarse de un comportamiento legítimo se trata de toda una invasión en la vida privada del resto de participantes en la conversación, que se ven totalmente expuestos sin ellos haber dado su consentimiento a tal exposición. Si bien cuando se mantiene una conversación por whatsapp se ha de asumir que lo que en la misma se diga ya no pertenece a la estricta intimidad del que la ha dicho, tampoco ello concede al resto de intervinientes en la conversación la facultad de publicar la misma de forma libre, esta conversación se debe de mantener en la intimidad de las personas que participaron en la misma salvo que todos los participantes otorguen su consentimiento a que se haga pública. Por tanto, hemos de concluir que el comportamiento del que hablamos de colgar "pantallazos" de las conversaciones privadas en las redes sociales es una conducta ilegal y que en caso de ser denunciada por alguno de los participantes en dicha conversación podría tener consecuencias legales, dependiendo del alcance de los datos que se hayan hecho públicos, pues si se tratase de información de interés público, como por ejemplo la hora y el sitio de un concierto de jazz, la difusión de estos datos carecería de consecuencias legales ya que sería totalmente legítimo.

Whatsapp como elemento de control

Por otro lado, tenemos aquellas personas que dudan por ejemplo de la fidelidad de su pareja y optan por pinchar su teléfono o por instalar en el mismo aplicaciones espía para poder ver con quién y de qué hablan, ¿es esto un delito? Esto será por supuesto siempre un delito, con independencia de las conversaciones que se intercepten, incluso tratándose de datos con relevancia pública. El artículo 197 del Código Penal dice al respecto lo siguiente "El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses." Por tanto, como vemos, está totalmente prohibido el pinchar teléfonos o usar aplicaciones espía para conocer las conversaciones mantenidas por terceras personas sin conocimiento y consentimiento de las personas que participan en dicha conversación. Igualmente, dentro de este delito entra el hecho de coger el teléfono de alguien sin su consentimiento y mirar sus mensajes, llamadas e incluso fotografías y datos de las aplicaciones móviles.

En resumen, las conversaciones que mantenemos en el whatsapp son consideradas como parte de nuestra esfera privada y ello las dota de una protección especial con respecto a las intromisiones de terceras personas no autorizadas, que tienen prohibido legalmente el acceso forzoso a las mismas y que en caso de que tengamos constancia de que están siendo intervenidas podremos denunciar los hechos ante la policia o el juzgado ya que como hemos dicho se trata de un grave delito, además, si las mismas son publicadas sin nuestro consentimiento se estará cometiendo otro delito más contra nuestro derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, regulados ambos en nuestro Código Penal.

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