Vuelvo a mi país y quiero llevarme a mi hijo, ¿cómo hacerlo de manera legal?

Para que la salida del menor del territorio español (incluso si se trata de unas vacaciones) sea legal tiene que existir el consentimiento, por escrito.

12 DIC 2014 · Lectura: min.
Vuelvo a mi país y quiero llevarme a mi hijo, ¿cómo hacerlo de manera legal?

En España las relaciones entre padres e hijos están reguladas por el Código Civil, que es de aplicación a los nacionales españoles, pues según el mismo Código en su artículo 9 "la ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad". Por lo tanto, antes de empezar con este artículo habremos de distinguir entre las familias que tengan nacionalidad diferente a la española y las familias en las que alguno de los progenitores, el hijo, o todos ellos, tengan la nacionalidad española. Para el caso de las familias en las que todos los miembros tengan nacionalidad diferente a la española, se regirán por las leyes de su país, por lo que tendrán que consultar con sus respectivas embajadas o consulados para que les puedan informar del tema.

En el caso de las familias en las que alguno de los miembros (o todos) sea de nacionalidad española, si uno de los progenitores quiere sacar al menor de España se tendrán que respetar el acuerdo con el otro progenitor, o en su defecto someterlo a decisión judicial. Nuestro Código Civil establece en sus artículos 154 y siguientes que los menores están sujetos a la patria potestad de ambos progenitores. Esto no se debe confundir con la guardia y custodia, que se refiere a la convivencia diaria. La patria potestad comprende el velar por los hijos y procurarles unas condiciones dignas de vida así como representar sus intereses económicos, legales o de cualquier otra índole. Por ello, el lugar de residencia de los menores es un asunto correspondiente a la patria potestad, y por tanto un asunto en el que ambos progenitores se han de poner de acuerdo. Máxime cuando se trata de familias compuestas por miembros de distinta nacionalidad, por las dificultades burocráticas que esto representaría con las autoridades del otro país.

Por tanto, para que la salida del menor del territorio español (incluso si se trata de unas vacaciones) sea legal tiene que existir el consentimiento, por escrito, del progenitor que queda en el territorio español. Pero si no existe acuerdo entre ambos progenitores, el padre que quiera llevarse a sus hijos a otro país tendrá que acudir al juez que dictó la sentencia de las medidas paternofiliales para solicitar el permiso judicial. Sólo en caso de que el juez le autorice podrá sacar legalmente al niño de España sin el acuerdo del otro progenitor.

No termina con el permiso para sacar al menos del país

Una vez conseguido el permiso para sacar al niño de España, y en los casos en los que esta salida sea diferente a la vacacional, hemos de plantearnos otras cuestiones, como qué pasa con las pensiones de alimentos o el régimen de visitas. Cuando cada uno de los padres se encuentra en un país diferente, aunque la pensión de alimentos no se ve afectada por el cambio de residencia, si no por el cambio de circunstancias económicas, dicho cambio no supone a priori un cambio en la pensión de alimentos, que se tendrá que abonar en las mismas condiciones que estaban fijadas. Sin embargo, el régimen de visitas sí se verá afectado por la obvia razón de la distancia. Por ello, se tendrá que llegar a un nuevo acuerdo entre las partes para llevarlo a cabo, acuerdo que será libre siempre y cuando no se considere perjudicial para los menores.

Teniendo en cuenta todo lo dicho hasta el momento, y a modo de resumen, podemos decir que las familias en las que uno o varios miembros sean españoles estarán sujetas al derecho español. Lo que implica lo siguiente:

Para sacar al menor del territorio español (sea cual sea el fin de la salida) se necesita el consentimiento del otro progenitor, o en caso de que no lo preste, el consentimiento judicial.

Si la salida se realiza por cambio de domicilio las pensiones alimenticias quedarán en las mismas condiciones en las que estaban (salvo que el cambio de domicilio suponga un cambio en las condiciones económicas de los padres que haga necesaria una revisión judicial de dicha pensión) y el régimen de vistas tendrá que ser renegociado por los padres, y en caso de desacuerdo entre ellos, por el juez.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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