Todo lo que has de saber si quieres abrir una franquicia
¿Has pensado emprender la aventura de montar tu propio negocio? ¿Tienes un negocio que crees que sería perfecto para hacer de él una franquicia?
Entonces te puede interesar nuestro post de hoy, en el que vamos a hablar precisamente de cuáles son los aspectos legales a tener en cuenta cuando nos embarcamos en el negocio de las franquicias.
Según el artículo 62 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, una franquicia es una actividad comercial que se lleva a cabo por medio de un acuerdo o contrato comercial, en virtud del cuál la empresa franquiciadora cede a la empresa franquiciada el derecho a explotar el sistema propio de comercialización de productos y servicios de la primera, a cambio de una cierta compensación económica o un cánon. Es decir, la empresa franquiciadora crea una imagen, una forma de hacer las cosas y/o una carta de productos y servicios, que posteriormente la cede a otras empresas (franquiciados), para que la puedan utilizar y ejercer una actividad comercial. Normalmente, este tipo de contratos de franquicia incluyen una serie de normas que el franquiciado debe cumplir para mantener la imagen de la franquicia, y una clausula mediante la que la empresa franquiciadora puede retirarle el derecho de franquicia por incumplimiento de esas normas, si por ejemplo, está dañando la imagen de la empresa.
Aunque al pensar en franquicias se nos vengan a la cabeza varios restaurantes de comida rápida americana, lo cierto es que nuestro país existen muchas más franquicias de las que pensamos, desde tiendas de informática, centros de depilación, peluquerías, hasta centros médicos, como clínicas de fertilidad. Por ello, hoy desvelamos aquí algunos de los aspectos legales que debes tener en cuenta si decides lanzarte a la aventura de las franquicias.
Existen dos formas de entrar en este negocio, la primera y más común es la de convertirse en franquiciado de una franquicia ya existente, la otra opción es la de franquiciar tu propio negocio. En cualquier caso la normativa aplicable es la misma, básicamente el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores; luego existen otras normas que también pueden ser aplicables, como la Ley de Defensa de la Competencia, la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, o incluso la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, pero estas normativas ya dependerán de si se es franquiciado o franquiciador.
Para el caso de que quieras convertir tu empresa en una franquicia, debes de saber que legalmente para que se pueda considerar como tal, has de ceder al franquiciado el uso de los derechos de propiedad intelectual o industrial sobre tu marca, plantear una presentación uniforme de los locales o lugares en los que se presta el servicio, y has de comunicarle los conocimientos técnicos y el saber hacer propio y distintivo de tu empresa, que siempre deberá de ser diferente y singular con respecto a otras empresas del mismo sector. Además, legalmente todos los franquiciadores tienen la obligación de estar inscritos en el Registro de Franquiciadores que depende de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Los derechos y deberes que establece la Ley para ambas partes podemos analizarlos de forma conjunta, entendiendo que lo que es un deber del franquiciante es un derecho de franquiciado y viceversa, por lo tanto, vamos a tratarlo de forma conjunta. El franquiciante siempre debe aportar al futuro franquiciado toda la información sobre la franquicia con al menos 20 días hábiles de antelación a la firma del contrato o de la entrega de cantidad alguna por parte del franquiciado. En este dosier informativo debe constar toda la información veraz y no engañosa referida al negocio en cuestión, entre ella los datos de identificación del franquiciador; acreditación de tener concedido, y en vigor, para España el título de propiedad o los derechos y licencia de uso de la marca y sus signos distintivos; una descripción general del sector de actividad y los datos más importantes del negocio; experiencia de la empresa y camino recorrido; contenido y características de la franquicia, así como la estimación de la inversión y los gastos necesarios para la puesta en marcha del negocio; estructura y extensión de la red en España, indicando el número de establecimientos existentes, su localización y si son explotados en régimen de franquicia o directamente por el franquiciador, e incluso el número de franquiciados que hayan dejado de pertenecer a la red en los dos últimos años y el motivo del cese; por último, también deben ya de constar en este documento los elementos esenciales del contrato, como son los derechos y obligaciones de ambas partes, la duración del contrato, las condiciones en las que podría darse la resolución o, en su caso, la renovación del mismo, el montante de las contraprestaciones económicas, cualquier tipo de pactos de exclusivas, y todas las limitaciones a la libre disponibilidad del franquiciado del negocio objeto de franquicia.
Una vez finalizado este plazo de 20 días de reflexión del futuro franquiciado, las partes ya podrán pactar lo que estimen pertinente y firmar el contrato o precontrato de franquicia, comenzando así la relación comercial entre ambas. Por tanto, a partir de aquí ya habrán terminado las especialidades y comenzarán las normas aplicables a la apertura de cualquier negocio, y su relación se regirá por el contrato firmado entre las partes.