¿Te obligan a devolver el subsidio por desempleo?
El subsidio por desempleo es una ayuda económica para los desempleados que hayan agotado la prestación contributiva (el paro) o no cumplan todas las condiciones para poder recibirla.
Es común a todos los subsidios el requisito de no tener ingresos propios que superen un determinado límite. Es lo que se llama el "requisito de carencia de rentas" y que no existe en el caso del derecho al cobro de la prestación contributiva (el paro).
Si durante el tiempo de percepción de la prestación, se produce un cambio en la situación laboral o personal del trabajador (o de algún miembro de su unidad familiar) que le impide seguir cobrando la prestación por incumplir los requisitos (por ejemplo, que ha tenido un incremento de renta o que ha empezado a trabajar), existe la obligación de comunicarlo al SEPE para que suspenda el pago de la prestación.
De no hacerlo, el SEPE puede sancionar al desempleado con la extinción del derecho a percibir la prestación y la obligación de devolver todas las cantidades cobradas desde el momento del incumplimiento de los requisitos para cobrar el subsidio.
Pues bien, es importante tener en cuenta que si el incumplimiento de estos requisitos se produce de forma puntual, el Tribunal Supremo ha señalado que la sanción debe limitarse a la suspensión del derecho (no a la extinción) y a la devolución del subsidio cobrado exclusivamente el mes o meses en los que se incumplieron los requisitos para cobrarlo.
Si el SEPE os reclama la devolución de la totalidad, debéis realizar una reclamación previa que, si es desestimada, os permite presentar una demanda ante la jurisdicción laboral.
En este caso, es importante que tengáis en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia, que se han pronunciado en este sentido.
Por ejemplo:
- Sentencia de 28.05.2013 del Tribunal Supremo, Secc.1ª, dictada en unificación de doctrina
- Sentencia de 25.03.2014 del Tribunal Supremo, Secc.1ª, dictada en unificación de doctrina
- Sentencia de 30.04.2014 del Tribunal Supremo
- Sentencia 1279/2014, del TSJ Comunidad Valenciana de 20 de mayo de 2014
- Sentencia 964/2013 TSJ Asturias de 26 de abril de 2013.
Carolina Flórez de Quiñones
Abogada