Tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en Andalucía

¿Qué tendría que hacer para obtener la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida? ¿Dónde hay que presentar la documentación?

1 DIC 2016 · Lectura: min.
Tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en Andalucía

Cuando vamos a realizar cualquier acto administrativo nos recurren muchas dudas como respecto a cómo hacer toda la tramitación. Es por ello que en este post vamos a intentar resolver esas dudas y ver aquellos aspectos esenciales que hay que tener en cuenta para obtener la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en Andalucía.

El Decreto 293/2009, de 7 de julio, establece que la emisión de la tarjeta le corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, la cual deberá proporcionar a las personas con movilidad reducida una tarjeta ajustada al modelo uniforme regulado en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 4 de junio de 1998.

Es por ello que para adaptar la normativa andaluza a las condiciones básicas estatales se aprueba la Orden de 19 de septiembre de 2016, por la que se regulan las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en Andalucía.

¿Quiénes pueden obtener la tarjeta de aparcamiento?

- Aquellas que tengan la consideración de personas con discapacidad. Es decir, aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

- Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

- Quienes presenten una deficiencia visual que implique un grado de las limitaciones en la actividad igual o superior al 65%, y las personas menores de tres años que, según lo dispuesto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, se incluyan en:

a) La Clase V para la determinación del porcentaje de limitaciones en la actividad, si se trata de menores de un año.

b) La Clase IV/V para la determinación del porcentaje de limitaciones en la actividad, si se trata de menores de uno a dos años.

¿Qué procedimiento hay que seguir para su solicitud?

Este se debe iniciar a instancia de la persona interesada, o por quien ostente su representación.

Las solicitudes de la tarjetas de aparcamiento se ajustarán a los modelos normalizados que existentes.

¿Qué documentación hay que presentar?

a) Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de su representante. Esta documentación podrá no aportarse siempre que la persona autorice, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, al órgano instructor del procedimiento para comprobar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, o la solicitud se haya presentado por vía telemática y utilizando para ello un certificado electrónico, conforme a lo regulado en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante. Esta documentación podrá no aportarse siempre que la persona autorice, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, al órgano instructor del procedimiento para comprobar sus datos de residencia a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia.

c) Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento, en su caso.

d) Tarjeta caducada o deteriorada, en caso de que se solicite la renovación de la tarjeta por estos motivos.

e) Copia autenticada de la denuncia previa presentada ante la Policía Local, en caso de solicitudes de renovación de la tarjeta por motivo de extravío o sustracción.

f) Informes médicos y/o psicológicos que acrediten la movilidad reducida o deficiencia visual que se alega salvo que éstos ya obren en poder de los órganos instructores. La aportación de estos informes no será necesaria si constan en el Sistema de Información del Sistema Sanitario Público de Andalucía (DIRAYA), y se autoriza expresamente en la solicitud la consulta de los datos de salud.

En el caso de solicitudes de pensionistas de la Seguridad Social o de Clases Pasivas, además se deberá adjuntar la resolución administrativa, o en su caso certificado actualizado, de reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o de reconocimiento de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, salvo que se preste consentimiento expreso en la solicitud para la consulta de estos datos.

Cuando se trate de solicitudes por razones humanitarias además de la documentación indicada en los puntos a), b), c), d) y e), se deberá adjuntar el certificado del personal médico facultativo del Sistema Sanitario Público de Andalucía, visado por la inspección de los servicios sanitarios competentes, que acredite las circunstancias previstas en la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.

¿Dónde presento mi solicitud?

- Desde la página web de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

- En los registros de los órganos territoriales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad adscritos a los mismos, o en los registros generales de los Ayuntamientos

Escrito por

NR Abogada

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