Soy usufructuario: todo lo que debes saber

Puede que sea uno de los temas que con más asiduidad trato con alguno de mis clientes. Es raro que no me pregunten por el mismo.

10 JUN 2016 · Lectura: min.
Soy usufructuario: todo lo que debes saber

En el derecho Romano se definía como "usufructus est ius alienis rebus, utendi fruendi salva rerum sustancia" (el derecho de usar y disfrutar las cosas ajenas, sin alterar su esencia, su sustancia).

Pero, ¿realmente sabemos lo que es? Jurídicamente, es un derecho real, pero en la realidad, en la calle, ¿eso qué implica? ¿Qué ocurre cuando te dicen, tengo el usufructo, puedo vender la casa?

Pues bien, tener el usufructo sobre una casa, sobre una finca, o unas participaciones, o unas acciones, etc. no significa que pueda venderlas, porque no puedo, no soy propietario, soy usufructuario, y para vender necesito tener la propiedad. Puedo vender mi derecho de usufructo pero no el objeto sobre el que recae el usufructo. (Aquí existen especialidades, pero esas para otro día).

El ser propietario de algo, lleva implícito, entre otras muchas facultades, la facultad de usar y disfrutar del bien sobre el que recae mi derecho, el usufructo, por lo que esa facultad puedo transmitirla, puedo vender mi usufructo, pero ello no implica vender "la casa", sino el rendimiento, el disfrute, el usufructo, es decir, si esa casa se alquila el usufructuario percibe esa renta, similar el rendimiento de un olivar.

Consecuencia automática de la existencia del usufructuario, es la figura del nudo propietario. Si usáramos un término matemático, la suma de usufructo mas nuda propiedad equivaldría a la propiedad.

Y, ¿cómo se calcula el usufructo? En función de la edad del usufructuario. Se aplica una regla consistente en restar 89- la edad del usufructuario, el valor resultante es la parte de usufructo y el resto nuda propiedad, pero sin exceder del diez por ciento el valor del usufructo.

Con un ejemplo lo entendéis rápido.

Una casa valorada en 100.000 euros, el usufructuario tiene 70 años. El usufructo equivale al 29 por ciento del valor y el resto será para los nudos propietario, que si hablamos de herencias serán los herederos.

¡Hasta la próxima!

Escrito por

Jesus Navarro Rueda

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1 Comentarios
  • jorge garcia moneo

    El ejemplo no esta mal? Si restas 89 menos 70, salen 19, lo que pertenecería al usufructuario. ¿Me equivoco?