¿Son las redes sociales responsables civiles subsidiarias de los delitos que se cometan por sus usuarios?

En un mundo globalizado, son muchas las personas que aprovechan las redes sociales para la comisión de ciertos delitos, ¿son estas responsables civiles subsidiarias de estos actos?

7 FEB 2019 · Última modificación: 7 OCT 2019 · Lectura: min.
¿Son las redes sociales responsables civiles subsidiarias de los delitos que se cometan por sus usuarios?

Que las redes sociales son en la actualidad un arma de doble filo bastante peligrosa queda patente, pues si bien nos brindan muchas oportunidades positivas, como intercambios de opiniones o conocimientos, también a diario podemos leer en las noticias casos en los que las mismas son usadas de forma negativa, como en los múltiples casos existentes de acoso escolar, por ejemplo. Y en nuestro artículo de hoy vamos a hablar de uno de esos casos negativos, y de si redes sociales en las que se producen estos hechos son responsables civiles subsidiarias de los delitos que se cometan durante su uso. 

En concreto, estamos hablando del caso de un youtuber que subió un vídeo en su canal en la plataforma de YouTube en el que, con ocasión de la visualización del anuncio publicitario de Ikea de la Navidad año 2013, se ensañaba “matando” virtualmente al niño que protagonizaba este anuncio. Las imágenes, tan denigrantes y grotescas que vamos a omitir su descripción, horrorizaron tanto a los padres, como al propio menor que incluso llegó a temer salir a la calle por si le pasaba algo similar a lo que se mostraba en el vídeo. Además, dado que el vídeo fue visto también por compañeros del colegio, terminó siendo objeto de burlas por parte de éstos. 

Ante este brutal y flagrante trato degradante y humillante, la Audiencia Provincial de Zaragoza no tiene por más que condenar al denunciado como autor de un delito contra la integridad moral, por lo que le impuso una pena de seis meses de prisión, así como el pago de la cantidad de 5.000 euros, en concepto de responsabilidad civil por daños morales. De esta última cantidad, declara responsable civil subsidiario a la mercantil Google, por ser la propietaria de la plataforma YouTube. 

Para declarar esa responsabilidad civil subsidiaria de la plataforma se basa en el artículo 120 del Código Penal, que establece las personas, naturales o jurídicas, que serán responsables civiles subsidiarios en defecto de los autores del delito. En concreto el apartado 2 establece que lo serán las personas naturales o jurídicas titulares de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio o televisión o de cualquier otro medio de difusión escrita, hablada o visual, por los delitos cometidos utilizando los medios de los que sean titulares.  

Como podemos comprender, legalmente hablando, Google como propietaria de YouTube, que es un medio de difusión visual, sería responsable civil subsidiaria del delito cometido por el usuario de su plataforma, y habría de abonar la indemnización acordada por el tribunal penal en el caso de que el autor del mismo no la abonase. Pero esto que queda tan claro en el plano jurídico, puede implicar complicaciones interesantes de analizar en el plano práctico, pues estamos hablando de una plataforma de dimensiones titánicas en la que se antoja como una tarea quizá demasiado ardua la de controlar los comportamientos de todos y cada uno de los usuarios, tanto en cuanto a la subida de vídeos, como en cuanto a los comentarios que pueden introducirse en éstos. 

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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