Sobre la importancia de solicitar medidas cautelares cuando te internan en un CIE

Muchas veces los clientes se encuentran en una situación limite, al ser ingresados en un CIE, para proceder a su expulsión, de tal forma que el tiempo corre en su contra...

15 ABR 2015 · Lectura: min.
Sobre la importancia de solicitar medidas cautelares cuando te internan en un CIE

Muchas veces, los clientes se encuentran en una situación límite, al ser ingresados en un CIE, para proceder a su expulsión, de tal forma que el tiempo corre en su contra... Es en estos casos cuando el Letrado debe estar mas atento que nunca, recabando todas las pruebas que sean posibles para paralizar dicha expulsión.

Quizá, la primera opción que se nos plantee, sea recurrir el Auto del Juzgado de instrucción que haya decretado el internamiento. Sin embargo, lo que muchos no saben es que la resolución de este recurso, en la mayoría de los casos, llegará tarde.

Por eso, además de recurrir ese Auto, el Letrado debe interponer, en el caso de que no se haya hecho antes, el correspondiente recurso contencioso administrativo, contra la resolución que decretó la expulsión del extranjero y con ello, debe de solicitarse la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la expulsión (y previamente de la medida cautelarísima), para lo cual, se deberá demostrar el arraigo del extranjero en España. Con la concesión de este tipo de medidas y sin perjuicio de la resolución final del procedimiento, se ganara tiempo -que es, en muchos casos, lo que le falta a nuestro cliente cuando se encuentra en un CIE- hasta el punto de que la concesión de la medida cautelar, implicará, casi con toda seguridad, la salida del centro, ya que como ya sabemos, el plazo máximo legal que la Administración tiene para llevar a cabo la expulsión desde el internamiento es de 60 días, de tal forma que, si estos transcurren sin haber ejecutado la sanción, procede decretar la libertad del extranjero.

En consecuencia con lo expuesto, lo que el Abogado del extranjero deberá hacer en todo caso, es impedir el internamiento aportando al Juzgado de Instrucción las pruebas que demuestren el arraigo, pero, si por falta de tiempo u otras circunstancias se hace imposible esta aportación y finalmente internan a nuestro cliente, los que procede es retrasar la expulsión lo máximo posible, para lo cual, la adopción de medidas cautelares y/o cautelarísimas en el procedimiento contencioso frente a la orden de expulsión es la mejor de nuestras posibilidades.

Fdo. Beatriz Fernandez- Abogada.

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