Síndrome de Alienación Parental

Actitudes o comportamientos de un progenitor encaminados a desacreditar al otro progenitor frente los hijos habidos en común.

16 OCT 2015 · Lectura: min.
Síndrome de Alienación Parental

Reciben este nombre todas aquéllas actitudes o comportamientos en que uno de los progenitores " excluye " al otro de cualquier información, relación afectiva, toma de decisión o iniciativa en relación a la educación, actividades y cuidado de los hijos habidos en común. Se considera este fenómeno en casos de separación o divorcio de las partes, o cuando no hubo matrimonio pero las partes ponen fin a su convivencia teniendo hijos en común.

Si bien se habla frecuentemente de ello, hay quien todavía niega su existencia. No obstante, reconociéndose o no como tal, se le dé uno u otro nombre como figura de entidad propia, es cuanto menos un fenómeno que lamentablemente se da con frecuencia, y del que, obviamente, las principales víctimas son los mismos hijos, pues en caso de que los menores padezcan sus efectos más allá de lo soportable, estaremos en un caso de maltrato psicológico sin ser consciente de ello, de tales lamentables efectos, quien lleva a cabo tal comportamiento de alienar al otro progenitor del cuidado de los hijos, en sentido amplio.

¿Y qué ha de entenderse como "soportable"?

Obviamente ha de ser un concepto limitado y reducido: lo soportable sería el tener que asumir por los hijos que sus padres ya no van a convivir más juntos, que la familia pierde su estructura inicial como imagen y punto de referencia del menor , para pasar a ser una estructura nueva; lo insoportable seria cualquier situación de disputas constantes, tensiones, vejaciones, venganzas, chantajes emocionales, prejuicios, desacreditaciones de un progenitor hacia el otro, burlas, observaciones perversas, y demás actitudes que jamás podrán redundar en beneficio de los hijos sino más bien todo lo contrario, haciéndole perder su propia identidad . Si quien profiere palabras en tal sentido pretende la complicidad del hijo o hija para aislar al otro progenitor, para excluirle de la esfera afectiva de aquél, la espiral es peligrosa y se llega al síndrome de alienación parental

Hablando de este tema, se pueden plantear diversas cuestiones, como por ejemplo, esclarecer si se puede dar también en casos en que no exista ningún tipo de separación de la pareja, o saber si se puede considerar o no la existencia de dicho síndrome cuando, por el motivo que fuere, hay causas justas y legítimas que obliguen al padre o a la madre a excluir a la otra parte de la toma de decisiones en relación a la vida diaria del hijo o hija.

En cuanto al primer supuesto, esto es, si se puede hablar de la existencia de este síndrome en casos de permanecer la convivencia de la pareja, creemos que sí se puede dar, si bien en tales supuestos, podría hablarse tal vez de un caso de violencia doméstica psicológica y no tanto del síndrome de alienación parental en sí, que se presenta como concepto vinculado a casos de ruptura sentimental. Es decir, los hechos serían los mismos, pero su concepto y tratamiento diverge.

En cuanto al segundo supuesto planteado, entendemos que si verdaderamente hay causas justas y legítimas en virtud de las que en interés del menor resulte conveniente o necesario alejar al progenitor de la vida diaria del hijo, no puede hablarse de tal síndrome de alienación, siempre y cuando obviamente, reiterando, concurran causa legítimas y completamente amparadas por la Ley ; ahora bien, la existencia de causas no ha de ser jamás motivo de justificación para ejercer determinadas presiones o manipulaciones afectivas sobre los hijos, ni sobre nadie . La sociedad actual dispone de medios y mecanismos para legítimamente poner solución a cualquier problemática en este sentido, para ello estamos jueces, abogados, psicólogos, educadores, mediadores y fuerzas de seguridad del Estado

Para acreditar la existencia de la alienación sufrida, la parte afectada a aportar prueba pericial consistente en informe psicológico tanto propio como del hijo o hijos respecto de los cuales se sufre el alejamiento afectivamente impuesto. Cebe denuncia penal o acción civil. Igualmente , a fin de probar la alienación se requerirá prueba testifical, consistente en la declaración de abuelos, amistades, u otras personas cercanas a la familia y por supuesto la exploración o interrogatorio del hijo o hija con los requisitos legales que se exijan en función de su edad y la ponderación del llamado " suficiente juicio del menor " y el grado de posible " mediatización " de éste por parte de uno de los progenitores que les puede llevar a rechazar estar con el progenitor preterido por el otro.

Consecuencias del Síndrome de Alienación Parental

En casos especialmente graves, se puede llegar incluso a privar de la patria potestad al progenitor que " aleja" al otro del hijo común, con lo que conseguiría el resultado contrario al deseado.

Lo que resulta más preocupante del tema es que el núcleo del asunto se queda a menudo sin analizar: hablamos de Familia, de hijos normalmente menores de edad, y por supuesto, hablamos de hijos en un entorno de familias rotas, de manera que este tema ha de ser rigurosamente tratado y considerado, toda vez que al mezclarse sentimientos radicales y contrariados, sin duda podrán llegar a desbordarse, crear problemas más graves aún si no son reconducidos o moderados a tiempo.

Para entrar más a fondo en este asunto, no podemos dejar de reseñar que este Síndrome no va directa o necesariamente vinculado a casos de rupturas " turbulentas"; las rupturas son malas, regulares o buenas en función de las consecuencias de las mismas, la experiencia me permite afirmar que cabe un divorcio contencioso que dé óptimos resultados, o que un divorcio consensuado se revele como una auténtica tragedia.

Cuidado con el lenguaje

Los menores necesitan referentes y en caso de que haya sucesivas y constantes manifestaciones del estilo "yo hago todo por ti", "si yo pudiera no habría pasado esto", "yo sí que te quiero", se acaba al final por condicionar su reacción pudiéndose llegar a convertir en una forma de maltrato psicológico. Se produce la sustitución de una identidad por la del alienante, a quien se intenta agradar a toda costa, aún cuando ello suponga la ruptura con el progenitor , normalmente el que no tiene la guarda y custodia del hijo, viéndose así aislado, y sin posibilidad o con ciertas dificultades de cumplir el régimen de visitas.

Quien sufre el síndrome de Alienación Parental ha de ponerlo en conocimiento de profesionales (juzgados y psicólogos principalmente) y jamás adoptar la errónea actitud del que aliena a fin de contrarrestar sus efectos, pues ello no haría sino agravar aún más el problema y crear serios y tal vez irreversibles daños y secuelas en la salud psíquica de los hijos.

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Escrito por

Ana Vila Torres

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