Si te internan no tienes por qué perder tu vivienda habitual

El tema de la vivienda habitual puede parecer un asunto menor, pero realmente es muy importante en la vida jurídica de una persona

21 SEP 2017 · Lectura: min.
Si te internan no tienes por qué perder tu vivienda habitual

Desde la ley personal que se le aplica (vecindad civil) o las leyes fiscales por las que se rige el pago de sus impuestos, hasta la forma de hacer testamento y los impuestos de sucesiones que tendrán que pagar los herederos en caso de fallecimiento.

Por ello, la Sentencia 841/2017 del Tribunal Supremo, de 12 de mayo ha unificado doctrina en este aspecto. En concreto, el tema sobre el que versa el procedimiento es precisamente un tema de sucesiones, en el que el heredero de la vivienda habitual del fallecido reclamaba tener derecho a aplicarse la reducción fijada para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones según el domicilio habitual de la fallecida. La Administración le había negado ese derecho debido a que, en los últimos años de vida, la fallecida se había traslado a residir con el heredero pues por su enfermedad necesitaba cuidados constantes, hasta su fallecimiento producido en dicha nueva vivienda.

Antes de nada, hemos de tener en cuenta que la Ley de Sucesiones y Donaciones en ningún momento fija el concepto de vivienda habitual por lo que dicha laguna debe ser rellenada por la definición que para él nos da el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a efectos de determinadas exenciones fiscales. En concreto, tras aseverar que solo se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos, tres años, establece luego una serie de excepciones a esta rigidez. Según las mismas, la vivienda habitual no perderá su carácter de habitualen los casos en los que se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran cualesquiera otras circunstancias que hagan necesario el cambio de domicilio, entre ellas la celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

El Tribunal Supremo, tras exponer estos mismos argumentos, alcanza la siguiente conclusión "Pues bien, en el ámbito de "otras causas análogas justificadas" del traslado que no hacen perder al inmueble la consideración de vivienda habitual ha de incluirse la enfermedad acreditada que obliga al cambio de residencia, máxime cuando el fallecimiento sobreviene durante y como consecuencia de dicha enfermedad. La aplicación de la doctrina expuesta comporta la estimación del recurso de casación para la unificación de la doctrina porque la sentencia de instancia declara y reconoce que el traslado desde la vivienda habitual, en la CALLE000 NUM000 del término municipal de Tacoronte, Tenerife, a la vivienda del hermano, sita en Mogán, Gran Canarias, es debido al estado de salud, y se produce "desde noviembre de 2004 hasta su fallecimiento", acaecido el 9 de diciembre de 2007."

Como vemos, esto efectivamente abre la puerta a todos aquellos casos en los que, por causas como una enfermedad, se deba de trasladar al enfermo a un domicilio diferente del suyo o incluso si se le debe de internar en un centro hospitalario o una residencia en el que se hagan cargo de sus cuidados. Y ello es especialmente importante en los casos en los que esos traslados comportan un cambio de Comunidad Autónoma, pues imaginemos el caso de una persona residente en Castilla-La Mancha (dónde existe una bonificación al Impuesto de Sucesiones y Donaciones), que debe de trasladarse a vivir con su hijo en Almería hasta su fallecimiento, pues necesita cuidados diarios por enfermedad y no puede ya vivir sola. En Andalucía no existen ese tipo de bonificaciones, por lo que en caso de que se mantenga la consideración dela condición de domicilio habitual de la fallecida en Castilla-La Mancha, el heredero podrá acogerse a unos beneficios fiscales a los que no tendría derecho si la madre pierde su condición de residente en esa Comunidad.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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