Según una sentencia llamar 'chochitos' a las empleadas no es acoso laboral

Proferir esta serie de improperios a las empleadas no es acoso laboral según una sentencia, ¿por qué?

15 SEP 2016 · Lectura: min.
Según una sentencia llamar 'chochitos' a las empleadas no es acoso laboral

Hoy vamos a hablar de una sentencia que está siendo muy comentada y criticada, la sentencia nº 378/2016, de 17 de junio, de la Audiencia Provincial de Murcia. En esta sentencia se absuelve a un jefe de departamento de un delito de acoso sexual y de otro delito de abuso sexual. Según los hechos probados de la sentencia dos mujeres trabajadoras de un centro comercial de Murcia recibieron "piropos" no deseados por parte de su jefe de departamento, como llamarlas "chochito", así como notas con comentarios fuera de sitio.

Con motivo de este comportamiento ambas interpusieron una denuncia ante la Gerencia del Centro Comercial, resultado de ella que no consideraban probados los hechos de contenido sexual, pero sí se suspendía por 21 días de empleo y sueldo al denunciado por conducta improcedente de jefe de departamento. Tras esto ambas causaron baja médica por ansiedad y trastorno adaptativo durante aproximadamente dos años, hasta que volvieron a incorporarse al trabajo pero en centros de trabajo diferentes al original.

Esta sentencia proviene de un recurso contra una sentencia del Juzgado de lo Penal nº 6 de Murcia de 1 de julio de 2015, y confirma en su integridad la misma, por lo que la única valoración que hace es la de decir que no puede entrar a valorar unas pruebas que no se han practicado ante ellos sino ante otro juzgador, y que por tanto, no puede condenar al acusado sin la práctica de esas pruebas, así que no queda más que confirmar la sentencia del Juzgado que no consideró probados los delitos. Lo que sí consideró probado el Juzgado es que si bien no existió un delito de acoso sexual, sí que existió un comportamiento inadecuado y desconsiderado que faltó al respeto a ambas mujeres. Ante esto miles de personas han puesto el grito en el cielo, pero hoy vamos a desmigar si esta decisión judicial ha sido o no acertada.

Mi impresión es básicamente que sí lo ha sido, y antes de que nos lluevan críticas a montones sin saber porqué decimos esto, queremos explicar que el Código Penal en su artículo 184 establece que el delito de acoso sexual consiste en la solicitud de favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y siempre que con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Por tanto, en nuestra humilde opinión llamar "chochito" o piropear a alguien no constituye el supuesto de hecho que exige el tipo penal para considerarlo acoso sexual.

Ahora bien, evidentemente este comportamiento no es para nada aceptable, y a nuestro entender está encuadrado en el artículo 173 de nuestro Código Penal como un delito contra la integridad moral, definiendo el artículo el comportamiento delictivo de este modo "el que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral", y continúa diciendo que igualmente se considera delito "(…) los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima." Como se puede ver, es más que evidente que en este caso no se han solicitado favores sexuales para nadie, sino que se ha tratado de forma humillante o degradante a las trabajadoras al llamarlas "chochitos" o poner de manifiesto sus cualidades físicas tratándolas cuál objeto decorativo.

En conclusión, creemos que efectivamente la sentencia es acertada en cuánto a no considerar el comportamiento del denunciado como un abuso sexual ni como un acoso sexual, ya que como hemos explicado más arriba, éste sería realmente un delito contra la integridad moral de las trabajadoras, y no contra su integridad sexual. Por tanto, el hecho de que efectivamente el acusado haya sido absuelto se debe más a un incorrecto enfoque por parte del abogado de las denunciantes que a un incorrecto funcionamiento de la Justicia, que sí ha investigado el delito denunciado, pero que no puede inventarse los cargos y condenar al denunciado por algo por lo que no ha sido denunciado.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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