¿Se puede disolver una sociedad cuando no se reparten dividendos?
¿Se puede disolver una sociedad cuando no se reparten dividendos?
El Derecho mercantil es una de las ramas que más complicaciones presenta a la hora de pasar al plano real, precisamente por las miles de diferentes características que cada una de las situaciones a las que es aplicable va a tener. En el caso de hoy vamos a hablar del derecho de separación de los socios minoritarios de una entidad mercantil, cuando la junta general no acuerde la distribución de al menos el tercio de los beneficios propios de la explotación.
Y es justo aquí cuando nos topamos con el primer problema, ¿qué son los beneficios propios de la explotación? La siguiente duda no es menos interesante, ¿cuál es el camino a seguir para poder solicitar la separación? Sobre todo, si no hay acuerdo entre la junta general y el socio minorista que quiere deshacerse de su parte de la empresa.
Todos estos problemas no están resueltos sin más en la ley, y hemos de acudir a la jurisprudencia que se vaya creando en torno al tema, por ello resultan de especial interés las recientes Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que nos van poniendo sobre la pista de cómo resolver este tipo de problemas legales.
Precisamente una de ellas, de 11 de diciembre de 2017, puntualiza que el registrador mercantil está imbuido de competencia para dictar una resolución en el conflicto, bien sea que estime la solicitud hecha por el socio minorita, de designar a un experto independiente que valore las participaciones o acciones en la sociedad,o incluso para adoptar otras medidas que considere necesarias. Todo ello, evidentemente sin perjuicio de los derechos de la mercantil, que podrá interponer el correspondiente recurso de alzada ante la propia Dirección General de los Registros y del Notariado o incluso impugnar la decisión ante los Tribunales de Justicia, al carecer las resoluciones administrativas del efecto de cosa juzgada.
Además, la misma resolución viene a decirsobre los beneficios propios de la explotación que, éstos están constituidos por todos aquellos beneficios obtenidos con la actividad ordinaria de la compañía, la que se halla definida en elobjeto social. Además, para considerar como extraordinario un beneficio, deberá de ser de una cuantía significativa en cuanto al importe neto de la cifra de negocio, y siempre tener su origen en operaciones que no se produzcan con frecuencia. Por ello, no podemos pedir que sea el socio quien demuestre que esos beneficios son ordinarios, sino que, cuando la sociedad niegue la concurrencia de los requisitos legales en que el interesado funda su pretensión debe acreditarlo debidamente a fin de no romper el principio de igualdad entre las partes del procedimiento. Consecuentemente, la mera afirmación de parte de que no concurren los requisitos legales o la negativa de la prueba aportada por el solicitante no bastan por si solos para desestimar su solicitud.
En definitiva, si como socios minoritarios de una sociedad hemos votado a favor de la distribución de beneficios, pero aun así la junta general no ha acordado el reparto, podemos solicitar el derecho de separación. Eso sí,ante todo, hemos de tener en cuenta que este tipo de acciones legales son absolutamente complejas, y que hemos de acudir a un buen profesional que nos garantice un conocimiento real de la materia y unos resultados ajustados a nuestras expectativas y nuestra situación concreta.