¿Sabes qué son los llamados impuestos negativos?

​Con la nueva reforma fiscal operada se vuelven a poner en vigor los llamados impuestos negativos, es decir, ayudas al contribuyente por medio de abonos por parte de la Agencia Tributaria.

6 MAR 2015 · Lectura: min.
¿Sabes qué son los llamados impuestos negativos?

Con la nueva reforma fiscal operada se vuelven a poner en vigor los llamados impuestos negativos, es decir, ayudas al contribuyente por medio de abonos por parte de la Agencia Tributaria. En su nueva regulación se establece el abono de 100 euros mensuales por cada hijo o ascendiente (padres o incluso abuelos) con discapacidad, así como otros 100 euros a las familias numerosas que ascenderán a 200 euros en el caso de las familias numerosas de carácter especial, siendo ambas cuantías (discapacidad y familia numerosa) acumulables entre sí, además el concepto de discapacidad se acumulará en el caso de que sean varios los descendientes o ascendientes discapacitados. Como expondremos más adelante, el abono se podrá cobrar de forma mensual y anticipada o de forma anual con la declaración del IRPF.

Estas ayudas se podrán cobrar mes a mes, por lo que una familia numerosa de carácter especial con un hijo con discapacidad podría cobrar 300 euros mensuales en concepto de este impuesto negativo, siempre y cuando se cumplan los requisitos y límites establecidos. En cuanto a requisitos, esta ayuda podrá cobrarse por los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad alternativa. También podrá ser cobrado por los hermanos huérfanos de padre y madre que sean parte de una familia numerosa. Además, podrán recibir esta ayuda también aquellas personas que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los que reciban cualquier otra prestación de carácter similar reconocida a los profesionales que estén integrados en mutualidades alternativas a la Seguridad Social. En el caso de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de estos impuestos negativos respecto de una misma situación su importe se dividirá entre ellos por partes iguales, salvo que se decida ceder el total a uno de ellos, que entonces sólo la persona a la que se ha cedido cobrará el total de la prestación.

¿Cómo se calcula?

El límite para cada una de las deducciones será el de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo (que en el IRPF es el año natural), salvo que se tenga el derecho por varios ascendientes o descendientes con discapacidad que entonces se aplicará el límite de forma independiente respecto de cada uno de ellos. Para el cálculo de este límite se contarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder, por lo que se puede cobrar más de lo que se esté pagando en las cuotas. Es decir, imaginemos una persona cuyas cuotas a pagar a la Seguridad Social ascienden a 500 euros mensuales, pero tiene una bonificación del 50% y sólo tiene que pagar 250 euros. Esta persona pertenece a una familia numerosa de categoría especial (200 euros) y además uno de los hijos es discapacitado (100 euros). Esta persona recibirá en concepto de este impuesto negativo la cantidad de 300 euros mensuales (200+100) pues no sobrepasa el límite de los 500 euros mensuales que debería pagar a la Seguridad Social si no fuera por las bonificaciones. En este caso como vemos, la persona está recibiendo 50 euros mensuales más de lo que en realidad está pagando.

Existen dos formas de cobrar estas ayudas, la primera de ellas consiste en solicitar a la Agencia Tributaria el abono de las deducciones de forma anticipada, mediante transferencia mensual; la otra consiste en no solicitar el cobro anticipado y esperar a la declaración del IRPF, momento en el que cobraremos lo que nos corresponda en computo anual sin ninguna variación. Por lo que si la ayuda que nos corresponde es de 100 euros mensuales, si solicitamos el pago anticipado nos transferirán a nuestra cuenta 100 euros todos los meses, en caso de que optemos por no solicitar ese pago anticipado, en el momento de la declaración de la renta nos abonarán 1.200 euros. La opción de un método u otro dependerá de nuestra forma de organizar nuestra economía y de las expectativas que tengamos con respecto a la declaración de la renta, pues la gente que espera tener que "pagar a Hacienda" preferirá esperar al momento de la declaración, pues así con ese dinero puede compensar lo que tenga que ingresar en las arcas del Estado, sin embargo, la gente que espera que la declaración le "salga a devolver" preferirá ir cobrando ese dinero mes a mes.

En cualquier caso, la Agencia tributaria ha procedido al envío de una carta con la información correspondiente a las cuantías y los métodos de cobro a todos aquellos que según sus bases de datos pueden resultar beneficiarios de estos impuestos negativos, para informarles de la situación en la que se hallan. No obstante, si alguien no ha recibido comunicación alguna y aún así considera que podría ser beneficiario de esta ayuda, simplemente puede ponerse en contacto con la Delegación de Hacienda de su localidad y preguntar allí, dónde le informarán de si efectivamente lo es y como solicitar la misma.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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