¿Sabes qué son las obligaciones subordinadas?
Y sobre todo, ¿conoces sus peligros al contratarlas?
Hoy, en nuestra sección de vocabulario jurídico vamos a dar una breve descripción de las obligaciones subordinadas, advirtiendo de los peligros que conlleva su contratación. Son ante todo un producto bancario complejo, por lo que esta breve descripción no pretende ser en ningún caso una guía completa que sirva para el uso seguro de las mismas. Lo que hoy pretendemos es precisamente lo contrario, advertir de que por ser un producto bancario complejo no debe adquirirse bajo ningún concepto si no se tienen las nociones financieras y económicas suficientes para poder utilizarlo con seguridad. Dicho esto, podemos comenzar nuestro artículo-definición de hoy.
Las obligaciones subordinadas son un producto financiero de los llamados de "renta fija". Está emitido por bancos y cajas de ahorro, y es una forma que tienen las entidades bancarias de captar fondos. Es un producto con fecha de vencimiento, es decir, en el momento de la contratación del producto se fija la fecha en la que el contrato finaliza y se debe abonar el dinero al inversor, normalmente el plazo será de tres, cinco o diez años. El interés que tienen para los bancos y cajas, es que les computan como recursos propios al calcular el ratio de solvencia exigido por el Banco de España. Este tipo de producto está supervisado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que en su página web ha publicado varias fichas y guías en la "Sección del Inversor" para ayudar a entender todo este tipo de productos financieros.
Aunque estos productos están siendo vendidos por parte de las entidades como productos con total garantía de devolución, asimilándolos a los plazos fijos, pero con mayor rentabilidad, hemos de tener en cuenta que esto no es así, pues no están garantizados en ningún caso por el Fondo de Garantías de Depósitos. Además, otra diferencia importante con respecto a los plazos fijos, es que es su situación jurídica en la relación de créditos en caso de quiebra o procedimiento concursal del banco o caja emisora, los coloca detrás de los derechos de los acreedores comunes, lo que significa que las posibilidades de cobro en ese caso son prácticamente nulas, o que se cobrará una pequeña parte de la cantidad que se le adeude.
Por otro lado, aunque se trata de una "renta fija" eso no quiere decir que sea "fijo" que se va a cobrar un renta por tener ese "depósito", pues se trata de un producto cuya remuneración se ve condicionada a la existencia de fondos "distribuibles" según las reglas de la propia entidad. En algunos casos se pueden producir no sólo rentabilidad cero, sino directamente pérdidas, lo que ocasionará que el inversor no sólo no gane nada sino que cuando finalice el plazo del contrato recupere menos dinero del que invirtió en un principio.
Dicho todo esto, que asumimos desde ya que puede resultar poco clarificador, nos lleva a la necesidad de reiterarnos en nuestra advertencia de que no se contraten bajo ningún concepto este tipo de productos financieros si no se entiende con total certeza su funcionamiento y los riesgos que se corren con la inversión.