¿Sabes qué es el grooming? Si tienes hijos pequeños o adolescentes, te interesa

Adultos haciéndose pasar por menores para ganarse su confianza y poder después abusar de ellos. Es delito y se llama grooming.

19 MAY 2016 · Lectura: min.
¿Sabes qué es el grooming? Si tienes hijos pequeños o adolescentes, te interesa

En nuestro artículo de esta semana hablaremos de una de las desventajas potencialmente más peligrosas del acceso a las redes sociales y a Internet de los menores, el grooming. Se ha definido en Internet, (ya que la RAE aún no ha incorporado el término a sus filas) como "una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él."

En la mayor parte de los casos el grooming se lleva a cabo con la intención de obtener fotografías eróticas o pornográficas del menor, para su uso privado o para la venta a entidades de tráfico de pornografía infantil. Sin embargo existen casos en los que la cosa se complica bastante más, pues aprovechando el lazo creado con el menor se llegan a producir abusos físicos o incluso violaciones.

La técnica usada normalmente es el aprovechar el anonimato que ofrece Internet para hacerse pasar por menores de edad de edades similares a la del niño en cuestión, se ganan su confianza hablando con ellos de temas que a ellos les interesan o "compartiendo aficiones". Generalmente atacan a niñas, aunque a veces el ataque también se produce sobre niños. Cuando se convierten en sus amigos van cerrando el cerco para llegar a tener algo más que una amistad con el menor, de forma que el menor baje totalmente sus defensas creyendo que se trata de un "novi@" de su edad y al que, como parece lógico, quiere conocer en persona.

Aquí es dónde existen dos comportamientos diferenciados, en uno de ellos se produce la solicitud de alguna fotografía ligeramente comprometida, con el propósito de una vez se tiene una poder chantajear a la víctima diciéndole que se la va a enseñar a sus familiares y amigos si no le manda otras fotografías cada vez más subidas de tono que le va solicitando, convirtiéndose en la pescadilla que se muerde la cola, pues cada vez las fotos son más vergonzantes para el menor y el chantaje es cada vez mayor.

La otra forma de actuar es el envío de fotos falsas para terminar de labrarse la falsa identidad, consiguiendo quedar con el menor para conocerse en persona. En este punto, como el menor tendría reticencias para irse con alguien mayor a quien no conoce, pues él cree que hablaba con alguien de su edad, utilizan como gancho algo que le guste al menor, como pueden ser los perros, gatos u otro tipo de mascotas, y el adulto detrás de la pantalla dice al menor que finalmente no podrá acudir a la cita, pero que su hermano/a mayor va a ir al lugar para poder acercarlo al sitio donde se encontrarán. Así, cuando llega el adulto con, por ejemplo, un perrito el menor baja la guardia y confía en él casi instantáneamente. Evidentemente nunca llegan al lugar en el que el otro menor se encuentra, pues evidentemente no existe, y este adulto los traslada a un sitio en el que poder abusar de ellos libremente. Tras los abusos normalmente suelen soltar a la víctima, que a veces ha sido drogada y luego será incapaz ni siquiera de recordar a la persona que abusó de ella.

Grooming a nivel penal

En cuanto a la regulación penal, el grooming se encuentra regulado en el artículo 183 ter del Código Penal, introducido por la reforma operada en 2010. En concreto este artículo dice que será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses quien a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de 16 años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin llevar a cabo con el mismo actos de naturaleza sexual o captación con fines exhibicionistas o pornográficos, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento. Además, también será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años el que a través de esos mismos medios contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor.

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Ambas penas no eximen de que se les apliquen también las penas que correspondan por el resto de delitos que se hayan cometido, los cuáles también están contenidos en el Título VIII Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Entre ellos se encuentran los abusos sexuales, la agresión sexual y la violación. Los abusos sexuales serán considerados existentes siempre que se den actos de contenido sexual entre un adulto y un menor de 16 años, aún existiendo consentimiento por parte del menor, y estarán penados con pena de prisión de 2 a 6 años; en el caso de que existan relaciones sexuales con penetración la pena será de 8 a 12 años de prisión. En el caso de que exista una proximidad por edad y grado de madurez entre el adulto y el menor, y exista consentimiento del menor, los hechos no serán considerados delictivos (por ejemplo, en el caso de una chica de 16 años y un chico de 20 años que mantengan una relación de pareja).

La diferencia entre los abusos sexuales y la agresión sexual se halla en el consentimiento, si para realizar los actos de carácter sexual se utiliza violencia o intimidación se tratará de una agresión sexual, si existe consentimiento de la víctima se tratará como ya hemos visto de abusos sexuales. Por tanto, la agresión sexual tendrá una pena mayor, que ascenderá de 5 a 10 años prisión. Por último, en el caso de relación sexual con penetración, será considerado violación, y por tanto, se le aplicará una pena de 12 a 15 años de prisión. Todas estas penas se sumarán a la impuesta por el delito de grooming.

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Menores entre 16 y 18 años

Sin embargo, en el caso de los mayores de 16 años de edad pero menores de 18, el grooming en sí no está regulado expresamente, por lo que el hecho en sí de acercarse a ellos a través de las tecnologías de la información con ánimo de llevar a cabo actos de naturaleza sexual no estará penado. Sí estará penado, sin embargo, si este "ánimo" se convierte en realidad y se llevan a cabo actos contra la libertad e indemnidad sexual del menor. En este caso los comportamientos penados son los mismos que en el caso de los menores de 16 años, salvo el del grooming, aunque los artículos en los que están contenidos son diferentes (artículos 178 y siguientes del Código). En el caso de los mayores de 16 años las relaciones con consentimiento no estarán penadas, y en cuanto a los actos en los que no exista consentimiento las penas serán las mismas que en el caso anterior, salvo la del grooming, como ya hemos dicho.

Como podemos ver, la regulación penal actual trata de proteger al menor siempre y en todo caso de todos aquellos comportamientos que le puedan perjudicar, pero el problema por desgracia en estos casos no está sólo en el comportamiento externo, sino en el interno del menor que en ocasiones por vergüenza o por miedo no denuncia la situación, lo que provoca que el autor de los hechos salga indemne de los mismos y no se le juzgue y castigue como debiera. Por ello, lo más importante es concienciar tanto a padres como a menores de los peligros de las redes y que intenten estar alertas, y sobre todo, que ante cualquier sospecha denuncien la situación a la policía, para que el culpable no se pueda salir con la suya.

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