Recuperar el IVA

Tras el impago de una factura podemos solicitar la devolución del IVA, pero para ello, hay que cumplir con los requisitos que nos impone la Administración Tributaria.

23 DIC 2014 · Lectura: min.
Recuperar el IVA

¿PARA QUE SIRVE PERSEGUIR LOS IMPAGADOS?

1º) ¡¡¡ Para cobrar !!!

Hay la mala costumbre de pensar que perseguir los impagados no sirve paranada y esto es un error, ya que hay muchas deudas que no se pagan porque no se reclaman judicialmente. En este sentido, se puede afirmar que para cobrar muchas de las facturas impagadas, la única forma es reclamar judicialmente y obligarle al pago al deudor tanto con sus bienes presentes como futuros.

2º) Para la devolución del IVA

Uno de los principales problemas al emitir una factura es el pago de la misma, ya que entre otras cuestiones que se pueden producir, es que se aplique un IVA que el obligado al pago de la factura no hará frente. Para ello, la normativa tributaria permite la recuperación de las cantidades abonadas en concepto de IVA cuando exista si se llevan a cabo y se cumplen diversos requisitos.

v Pasos a seguir según la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del IVA:

  1. El cliente que ha impagado ha de ser o una empresa o un autónomo.
  2. La factura y su operación deben de haber sido registradas en la contabilidad y haberse liquidado el IVA.
  3. Que la factura tenga una antigüedad de 6 meses desde su la emisión.
  4. Se debe de hacer una factura rectificativa antes de transcurrir 3 meses a contar desde que se han cumplido los 6 meses menciondos anteriormente. En dicha factura rectificativa, debe de aparecer el título de FACTURA RECTIVICATIVA.
  5. Se debe de reclamar judicialmente o notarialmente el pago de dicha factura.
  6. Comunicar a Hacienda esta factura rectificativa en el modelo trimestral en el periodo correspondiente.

3º) Para aplicar el interés de demora.

También es interesante saber que en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se establecen unos intereses de demora por el impago de facturas a contar desde la fecha de su vencimiento. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, ha fijado el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2014 en el 8,15%.

4º) Reducir la base imponible del Impuesto de Sociedades.

Por otro lado, otro aspecto importante a la hora de enfrentarse a los problemas de impagos de facturas, es conocer que sobre las facturas impagadas podemos y tenemos el derecho de declararlas como pérdidas, lo que significará que en el balance final o el resultado final respecto a los beneficios no tengamos que pagar el Impuesto de Sociedades sobre una cantidad dinero que nunca se cobró.

5º) Actuar judicialmente

Mediante el proceso monitorio se puede reclamar judicialmente una deuda dineraria, vencida y exigible. Porotro lado, mediante el proceso cambiario se pueden reclamar letras de cambio, cheques o pagarés.

  • Mejorará nuestra reputación.

En el momento que se produce el impago de una factura, si no actuamos con agilidad, además del problema económico directo, sufrimos otros efectos "secundarios". Por un lado, nuestra reputación de permisividad en el sector hace peligrar el pago de facturas otras facturas o facturas futuras y lo que es más importante, da garantías a nuestros acreedores o posibles clientes de nuestra solvencia, ya que si perseguimos el impago y luchamos contra éste, demostramos una mayor eficacia i competitividad de nuestro negocio.

  • Actuación diligente del Gerente o Administrador.

El hecho de reclamar las deudas judicialmente y no abandonarlas a su suerte , es un acto de responsabilidad de cualquier buen Administrador o Gerente, y lo que es más importante, es una prueba de dicha actuación responsable, así como del cumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de sus funciones.

Deja tu comentario

últimos artículos sobre actualidad